2025-06-02 | A 8250

Circular REMON 1-1130: Minimum Cash Requirement. Update.

The Central Bank of the Argentine Republic (BCRA) issued Communication A 8250 to update the Minimum Cash Requirement consolidated text by incorporating revised annex sheets aligned with Communications A 8159 and 8189. The document establishes updated reserve rates by category and entity group, detailing calculations for sight deposits, time deposits, UVA/UVI instruments, SME quota deductions, and ATM cash withdrawals. Financial entities must apply these revised rates to daily balances according to residual maturity structures, with specific provisions for non-bank financial entities and agricultural clients.

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"Año de la Reconstrucción de la Nación Argentina" COMUNICACIÓN “A” 8250 06/02/2025 TO FINANCIAL ENTITIES: Ref.: Circular REMON 1-1130: Minimum Cash Requirement. Update.


We address you to provide the attached sheets, replacing those previously supplied, which must be incorporated into the consolidated text on Minimum Cash Requirement based on provisions issued by Communications A 8159 (point 1) and 8189. Please note that on this Institution's website www.bcra.gob.ar, under "Financial System – LEGAL AND REGULATORY FRAMEWORK – Organization and summaries – Consolidated texts of general regulations", the modifications made will be available with text highlighted in special characters (strikethrough and bold). Sincerely, BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA María N. Prieto Mazzucco Darío C. Stefanelli Deputy General Manager of Monetary Regulations and Active Operations Main Manager of Issuance and Regulatory Applications ANEXO

Concepto | Tasas en % | Grupo A y G-SIB no incluida en ese grupo | Restantes entidades 1.3.1. Depósitos en cuenta corriente y las cuentas a la vista abiertas en las cajas de crédito cooperativas. | 45 | 20 1.3.2. Depósitos en caja de ahorros, cuenta sueldo/de la seguridad social y especiales –con excepción de los depósitos comprendidos en los puntos 1.3.7., 1.3.10. y 1.3.15.–, otros depósitos y obligaciones a la vista, haberes previsionales acreditados por la ANSES pendientes de efectivización y saldos inmovilizados correspondientes a obligaciones comprendidas en estas normas. 1.3.2.1. En pesos. | 45 | 20 1.3.2.2. En moneda extranjera. | 25 | 25 1.3.3. Saldos sin utilizar de adelantos en cuenta corriente formalizados. | 45 | 20 1.3.4. Depósitos en cuentas corrientes de entidades financieras no bancarias, computables para la integración de su efectivo mínimo. | 100 | 100 1.3.5. Depósitos a plazo fijo, obligaciones por “aceptaciones” –incluidas las responsabilidades por venta o cesión de créditos a sujetos distintos de entidades financieras–, pases pasivos y pases bursátiles pasivos, inversiones a plazo constante, con opción de cancelación anticipada –excluidas las comprendidas en el punto 1.3.12.– o de renovación por plazo determinado –con retribución variable, y otras obligaciones a plazo con excepción de los depósitos comprendidos en los puntos 1.3.7. a 1.3.9. y 1.3.11.– y títulos valores de deuda (comprendidas las obligaciones negociables), según su plazo residual: 1.3.5.1. En pesos. i) Hasta 29 días. | 25 | 11 ii) De 30 a 59 días. | 14 | 7 iii) De 60 a 89 días. | 4 | 2 iv) De 90 días o más. | 0 | 0 B.C.R.A. EFECTIVO MÍNIMO Sección 1. Exigencia. Versión: 49a. COMUNICACIÓN “A” 8250 Vigencia: 31/01/2025 Página 4

Concepto | Tasas en % | Grupo A y G-SIB no incluida en ese grupo | Restantes entidades 1.3.7. Depósitos a la vista y a plazo efectuados por orden de la Justicia con fondos originados en las causas en que interviene, y sus saldos inmovilizados. 1.3.7.1. En pesos, según su plazo residual. i) Hasta 29 días. | 22 | 10 ii) De 30 a 59 días. | 14 | 7 iii) De 60 a 89 días. | 4 | 2 iv) De 90 días o más. | 0 | 0 1.3.7.2. En moneda extranjera. | 15 | 15 1.3.8. Inversiones a plazo instrumentadas en certificados nominativos intransferibles, en pesos, correspondientes a titulares del sector público que cuenten con el derecho a ejercer la opción de cancelación anticipada en un plazo inferior a 30 días contados desde su constitución. | 25 | 11 1.3.9. Depósitos e inversiones a plazo de UVA y UVI –incluyendo las cuentas de ahorro y los títulos valores de deuda (comprendidas las obligaciones negociables) en UVA y UVI–, según su plazo residual. i) Hasta 29 días. | 7 | 7 ii) De 30 a 59 días. | 5 | 5 iii) De 60 a 89 días. | 3 | 3 iv) De 90 días o más. | 0 | 0 1.3.10. Fondo de Cese Laboral para los Trabajadores de la Industria de la Construcción en UVA. | 7 | 7 1.3.11. Depósitos e inversiones a plazo que se constituyan a nombre de menores de edad por fondos que reciban a título gratuito. | 0 | 0 1.3.12. Depósitos en pesos, a la vista e inversiones a plazo con opción de cancelación anticipada desde el día en que el inversor pueda ejercer esa opción, que constituyan el haber de fondos comunes de inversión de mercado de dinero (money market). | 20 | 20 B.C.R.A. EFECTIVO MÍNIMO Sección 1. Exigencia. Versión: 37a. COMUNICACIÓN “A” 8250 Vigencia: 31/01/2025 Página 6

el 13/07/22, d) no inferior a 90 días ni mayor a 630 días corridos adquiridos por suscripción primaria desde el 27/09/22, e) no inferior a 90 días ni mayor a 730 días corridos adquiridos por suscripción primaria desde el 09/03/23, f) no inferior a 90 días ni mayor a 760 días corridos adquiridos por suscripción primaria desde el 29/05/23 y g) no mayor a 760 días corridos adquiridos por suscripción primaria desde el 20/12/23 –los que seguirán computándose hasta su vencimiento, mientras se mantenga su integración– conforme a lo siguiente: 1.3.17.1. Imposiciones a la vista previstas en los puntos 1.3.1., 1.3.2.1. y 1.3.3. i. Entidades comprendidas en el grupo A y sucursales o subsidiarias de G-SIB no incluidas en ese grupo hasta 4 puntos porcentuales de la tasa prevista. ii. Entidades no comprendidas en el acápite precedente hasta 10 puntos porcentuales de la tasa prevista. 1.3.17.2. Depósitos a plazo fijo e inversiones a plazo –excluidas aquellas comprendidas en el punto 1.3.12.– realizados por titulares de los sectores privado no financiero y público no financiero, y los previstos en los puntos 1.3.7.1. y 1.3.10.: toda la exigencia. 1.3.17.3. Inversiones a plazo con retribución variable realizadas por clientes con actividad agrícola –conforme al punto 2.5.2.2. del TO sobre Depósitos e Inversiones a Plazo–: toda la exigencia. 1.3.17.4. Otras colocaciones. i. Entidades comprendidas en el grupo A y sucursales o subsidiarias de G-SIB no incluidas en ese grupo: a) hasta 9 puntos porcentuales de la tasa prevista en el acápite i) del punto 1.3.5.1.; b) hasta 7 puntos porcentuales de la tasa prevista en el acápite ii) del punto 1.3.5.1.; c) hasta 3 puntos porcentuales de las tasas previstas en los acápites i) a iii) del punto 1.3.9.; y d) hasta 2 puntos porcentuales de la tasa prevista en el acápite iii) del punto 1.3.5.1. ii. Entidades no comprendidas en el acápite precedente: a) hasta 3 puntos porcentuales de las tasas previstas en el acápite i) del punto 1.3.5.1., y en los acápites i) a iii) del punto 1.3.9.; y b) hasta 2 puntos porcentuales de la tasa prevista en el acápite ii) del punto 1.3.5.1. B.C.R.A. EFECTIVO MÍNIMO Sección 1. Exigencia. Versión: 43a. COMUNICACIÓN “A” 8250 Vigencia: 31/01/2025 Página 8

1.4.2.Depósitos a plazo fijo. En el caso de los depósitos a plazo fijo en pesos, las tasas establecidas –según la apertura por plazos fijada– se aplicarán sobre los saldos diarios de las aludidas obligaciones determinados en función del punto 1.2. De tratarse de depósitos a plazo fijo en moneda extranjera, las tasas establecidas –según la apertura por plazos fijada– se aplicarán sobre los importes que resulten de multiplicar el saldo diario total de esas obligaciones –que se registre en el mes al que corresponda– por los porcentajes resultantes de la estructura de plazos residuales del mes anterior, considerando la cantidad de días que restaban en ese período hasta el vencimiento de cada obligación, contados desde cada uno de los días de dicho lapso. 1.4.3.Restantes operaciones a plazo. En estos casos –incluidas las inversiones a plazo y las obligaciones con bancos y corresponsales del exterior computables–, los plazos residuales equivaldrán a la cantidad de días que resten hasta el vencimiento de cada obligación, contados desde cada uno de los días del período anterior al que corresponda la integración del efectivo mínimo, cuando se trate de imposiciones en pesos, o del mismo período de tratarse de operaciones en moneda extranjera o títulos valores. La exigencia surgirá de aplicar las tasas establecidas sobre los saldos diarios de las aludidas obligaciones en función de los distintos tramos de plazos residuales fijados. En el caso particular de las obligaciones de pago en cuotas de capital, los importes de los servicios de amortización que venzan dentro del año, contado desde cada uno de los días del período anterior al que corresponde el efectivo mínimo en pesos o del mismo período de tratarse de obligaciones en moneda extranjera, serán considerados en forma independiente a los fines de aplicar sobre aquellos la tasa que sea procedente en función de la cantidad de días que resten hasta su vencimiento. 1.5. Disminución de la exigencia en promedio en pesos. 1.5.1.Por cumplimiento del Cupo Mipyme Mínimo y en función de determinadas financiaciones. Para las entidades financieras alcanzadas por la Sección 6., deberán haber cumplido con el Cupo Mipyme Mínimo del trimestre anterior para computar esta disminución durante cada trimestre. La exigencia se reducirá de acuerdo con la participación en el total de financiaciones al sector privado no financiero en pesos en la entidad de las financiaciones a micro, pequeñas y medianas empresas (Mipyme) en la misma moneda –conforme a la definición contenida en el TO sobre Determinación de la Condición de Micro, Pequeña o Mediana Empresa– considerando ese encuadramiento al momento del otorgamiento, según la siguiente tabla: B.C.R.A. EFECTIVO MÍNIMO Sección 1. Exigencia. Versión: 34a. COMUNICACIÓN “A” 8250 Vigencia: 03/06/2025 Página 11

Participación, de las financiaciones a Mipyme respecto del total de financiaciones al sector privado no financiero, en la entidad. | En % Deducción (sobre el total de los conceptos incluidos en pesos). | En % Menos del 4 | 0,00 Entre el 4 y menos del 6 | 0,50 Entre el 6 y menos del 8 | 0,63 Entre el 8 y menos del 10 | 0,75 Entre el 10 y menos del 12 | 0,88 Entre el 12 y menos del 14 | 1,00 Entre el 14 y menos del 16 | 1,13 Entre el 16 y menos del 18 | 1,25 Entre el 18 y menos del 20 | 1,38 Entre el 20 y menos del 22 | 1,50 Entre el 22 y menos del 24 | 1,63 Entre el 24 y menos del 26 | 1,75 De 26 o más | 1,88 Las financiaciones a Mipyme incluyen aquellas instrumentadas a través de la compra de Facturas de Crédito Electrónicas Mipyme aceptadas por empresas, así como la tenencia de cuotapartes de fondos sujetos al “Régimen especial para la constitución de Fondos Comunes de Inversión Pymes”. A los efectos del cómputo de las financiaciones a Mipyme, para determinar el porcentaje de participación, se tendrá en cuenta si cumplen con esa condición al momento del otorgamiento de la asistencia, considerándose todas las financiaciones vigentes. Si la prestataria dejara de cumplir con la condición de Mipyme se computarán las financiaciones otorgadas hasta ese momento. Se considerará el saldo promedio móvil a fin de los últimos 12 meses anteriores al bajo informe de las financiaciones en pesos (Préstamos y Créditos por Arrendamientos Financieros) otorgadas a Mipyme respecto del total de esas financiaciones al sector privado no financiero de la entidad. 1.5.2.En función de los retiros de efectivo realizados a través de cajeros automáticos de la entidad: La exigencia se reducirá por el importe que resulte de la siguiente expresión sin poder superar el importe de la exigencia previamente determinada, considerando lo previsto en el punto precedente: B.C.R.A. EFECTIVO MÍNIMO Sección 1. Exigencia. Versión: 26a. COMUNICACIÓN “A” 8250 Vigencia: 01/04/2025 Página 12

TEXTO ORDENADO | NORMA DE ORIGEN | OBSERVACIONES | Sec. | Punto | Párr. | Com. | Anexo | Sec. | Punto | Párr.

  1. | 1.1. | “A” 3274 | II | 1. | 1.1. 1.1.1. | “A” 3274 | II | 1. | 1.1.1. | Según Com. “A” 3498. 1.1.2. | “A” 3274 | II | 1. | 1.1.2. | Según Com. “A” 3597, 4815, 6634 (incluye aclaración interpretativa), 6706, 6719, 6745, 7318, 7683, 8000, 8124 y “B” 9186. 1.1.3. | “A” 3274 | II | 1. | 1.1.3. | Según Com. “A” 3498, 3905, 4473, 5945 y 6069. 1.2. | “A” 3274 | II | 1. | 1.2. | Según Com. “A” 3304, 3498, 3597, 4449, 4716 (incluye aclaración interpretativa), 4815, 5471, 6288, 6327, 6349, 6719, 7046, 7515, 7545 y “B” 9186. 1.3. | “A” 3274 | II | 1. | 1.3. | Según Com. “A” 5356, 5980, 6209, 6616 y 7019. 1.3.1. | “A” 3274 | II | 1. | 1.3.1. | Según Com. “A” 3338, 3417, 3498, 3597, 3917, 3967, 4032, 4051, 4147, 4276, 4449, 4473, 4509, 4549, 4602, 4712, 5108, 5356, 5980, 6195, 6526, 6532 y 6616. 1.3.2. | “A” 3274 | II | 1. | 1.3.2., 1.3.3. y 1.3.4. | Según Com. “A” 3338, 3399, 3417, 3498, 3597, 3824, 3917, 3967, 4032, 4051, 4147, 4179, 4276, 4449, 4473, 4509, 4549, 4602, 4754, 4809, 4851, 5007, 5091, 5164, 5234, 5356, 5534, 5555, 5569, 5873, 5893, 5980, 6148, 6195, 6341, 6526, 6532, 6616, y 7573. 1.3.3. | “A” 3274 | II | 1. | 1.3.5. | Según Com. “A” 3338, 3417, 3498, 3597, 3917, 3967, 4032, 4051, 4147, 4276, 4449, 4509, 4549, 5356, 5980, 6195, 6526, 6532 y 6616. 1.3.4. | “A” 3274 | II | 1. | 1.3.7. | Según Com. “A” 5356, 6616, 6350 y 7824. 1.3.5. | “A” 3498 único | 1. | 1.3.8. y 1.3.12. | Según Com. “A” 3506 (pto. 2.), 3549, 3732, 3824, 3905, 3917, 3925, 3967, 4032, 4140, 4179, 4276, 4360 (pto. 3.), 4449, 4549, 4602, 4754, 4851, 5356, 5534, 5555, 5569, 5873, 5893, 5945, 5980, 6195, 6519, 6526, 6532, 6616, 6728, 6978, 7536 y 8189. 1.3.6. | “A” 3498 único | 1. | 1.3.11. | Según Com. “A” 3597, 3732, 4032, 5356, 6595, 6616 y 6776. B.C.R.A. ORIGEN DE LAS DISPOSICIONES CONTENIDAS EN EL TEXTO ORDENADO SOBRE EFECTIVO MÍNIMO

1.3.7. | “A” 3549 | Según Com. “A” 4179, 4388, 4549, 4851, 5356, 5534, 5555, 5569, 5873, 5893, 5980, 6195, 6526, 6532, 6616, 6706, 6728, 6740, 6817, 7016, 7290, 7295, 7383, 7432, 7511, 7536, 7545, 7614, 7637, 7717, 7767, 7775, 7923, 8061 y 8124. 1.3.8. | “A” 4754 | 6. | Según Com. “A” 5356, 5980, 6195, 6526, 6532, 6616, 6728 y 7536. 1.3.9. | “A” 5945 | 4. | Según Com. “A” 6069, 6204 y 6616. 1.3.10. | “A” 6341 | Según Com. “A” 6616. 1.3.11. | “A” 6069 | 4. | Según Com. “A” 6616. 1.3.12. | “A” 6992 | Según Com. “A” 7988, 8000, 8119 y 8189. 1.3.13. | “A” 8000 | 1. | Según Com. “A” 8119. 1.3.14. | “A” 7429 1.3.15. | “A” 7556 | 4. | Según Com. “A” 7570 y 7571. 1.3.16. | “A” 6526 | Según Com. “A” 6532, 6550, 6587, 6616, 6706, 7016, 7290, 7511, 7536, 7611, 7637, 7767 y 8134. 1.3.17. | “A” 6550 | Según Com. “A” 6556, 6559, 6575, 6587, 6616, 6706, 6738, 6740, 6817, 7018, 7029, 7047, 7092, 7290, 7295, 7383, 7432, 7511, 7536, 7545, 7573, 7614, 7717, 7775, 7923, 8061, 8124, 8134 y 8189. 1.3. Antepenúltimo | “A” 7717 | Según Com. “A” 8061. Penúltimo | “A” 6526 | Según Com. “A” 6532, 6556, 6569, 6575, 6587, 6616, 6628, 6740, 7016, 7290, 7295, 7511, 7536, 7573, 7637, 7767 y 8061. Último | “A” 7742 | Incluye aclaración normativa. 1.4. | “A” 3905 | 3. | Según Com. “A” 4179, 4449, 4473, 5671, 5740, 6232, 6349, 6719, 6871, 7046 y 8246. 1.5. | “A” 5356 | 2. | Según Com. “A” 5471. 1.5.1. | “A” 5356 | 2. | Según Com. “A” 5471, 5623, 6531, 6703, 6705, 7430, 7432, 7758 y 7983, 8021, 8124 y 8159. 1.5.2. | “A” 6740 | 1. | Según Com. “A” 7254, 7536, 7661 y 7795.