2025-09-22 | A 8334The Central Bank of the Argentine Republic (BCRA) issued Communication “A” 8334 to update the Monthly Accounting Regime for Foreign Exchange Operations (R.I. - O.C.) by reinstating mandatory reporting in Section A’s Complement for operations under Decree 682/2025 and adjusting tracking codes B28 through B31. The directive mandates that financial entities and foreign exchange operators submit updated vouchers reflecting new concept codes, specific validity periods starting September 22, 2025 (with B28-B31 tracking effective from September
“Año de la Reconstrucción de la Nación Argentina” COMUNICACIÓN “A” 8334 22/09/2025 A LAS ENTIDADES FINANCIERAS, A LOS OPERADORES DE CAMBIO: Ref.: Circular CONAU 1-1698: R.I. Contable Mensual "Operaciones de Cambios" (R.I. - O.C.). Adecuaciones.
Nos dirigimos a Uds. en relación con lo dispuesto mediante la Comunicación “A” 8333 vinculada con el régimen informativo de la referencia. Al respecto, se restablece el Complemento del Apartado A con la información obligatoria correspondiente para todas las operaciones realizadas por los nuevos códigos de concepto habilitados en el marco del Dto. 682/2025. Adicionalmente, se realizaron adecuaciones en las marcas de seguimiento correspondientes a los puntos 3.13. a), 3.41. a), 3.42. a). y 3.51. Las modificaciones efectuadas tendrán vigencia para las informaciones del 22.09.2025 inclusive. No obstante, las marcas de seguimiento vinculadas con los códigos B28 a B31 deberán informarse a partir del 25.09.2025 con la vigencia señalada. Se acompañan las hojas a reemplazar en el Texto Ordenado respectivo. Saludamos a Uds. atentamente. BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA Rodrigo J. Danessa Gerente Principal de Régimen Informativo y Centrales de Información Estela M. del Pino Suárez Subgerenta General de Régimen Informativo y Protección al Usuario de Servicios Financieros ANEXO
NORMAS DE PROCEDIMIENTO Instrucciones generales Los importes se registrarán en unidades sin decimales. A los fines del redondeo de las magnitudes se incrementarán los valores en una unidad cuando el primer dígito de las fracciones sea igual o mayor que 5, desechando estas últimas si resultan inferiores. El régimen informativo se conforma de la siguiente manera: Apartado A: Operaciones de cambios. Se cumplimentará diariamente, operando el vencimiento para su presentación a las 15 hs. del día hábil siguiente al informado. Complemento del Apartado A: Información sobre operaciones comprendidas en el artículo 2° del Decreto 38/2025 o Decreto 682/2025. Se cumplimentará diariamente, operando el vencimiento para su presentación a las 15 hs. del día hábil siguiente al informado. El Complemento formará parte a todos los efectos del Apartado “A”, consecuentemente, solo se considerará cumplida la presentación de este apartado cuando ambos componentes se encuentren válidos. Apartado B: Posición General de Cambios. Se cumplimentará diariamente, operando el vencimiento para su presentación a las 10 hs. del día hábil siguiente al día bajo informe. Apartado C: Composición de la Posición General de Cambios. Se cumplimentará mensualmente. Su vencimiento operará el 10° (décimo) día hábil del mes siguiente al informado. Las agencias de cambio no deberán presentar los apartados B y C. Las informaciones incluidas en el presente régimen se cumplimentarán a través de los aplicativos disponibles en la página de Internet de esta Institución. Deberá utilizarse la codificación SWIFT a efectos de completar los códigos de moneda, país y corresponsal. Los tipos de pase a ser aplicados para la conversión de otras monedas extranjeras a dólares estadounidenses serán informados diariamente por la Mesa de Operaciones del Banco Central. Las operaciones se declaran de acuerdo al día de su realización. Se deberá efectuar la declaración de cada día no hábil operado por separado. Estas informaciones deberán presentarse en la misma fecha que las correspondientes al día hábil inmediato posterior. Los arbitrajes y canjes con entidades autorizadas a operar en cambios del país deben ser informados en forma abierta, debiendo incluirse en compras y en ventas según corresponda en cada caso. Los movimientos de billetes en moneda extranjera con el exterior se deben declarar en los listados de operaciones por arbitraje y canje con corresponsales del exterior. B.C.R.A. REGIMEN INFORMATIVO CONTABLE MENSUAL 10 – OPERACIONES DE CAMBIOS (R.I. – O.C.) Versión: 23a. COMUNICACIÓN “A” 8334 Vigencia: 22/09/2025 Página 1
3.13. Operaciones cursadas de acuerdo con lo previsto para anticipos y prefinanciaciones de exportaciones en los puntos 10.10.2.4. y 13.3.2. de las normas sobre “Exterior y cambios”: 3.13.a) Para las operaciones de compra (A13) que se realicen por los códigos de concepto B02, B03 y B04 desde el 20.05.2022, B27 desde 08.07.2024, B29, B30 y B31 desde el 27.01.2025 hasta el 22.08.2025 inclusive y B29, B30 y B31 desde el 22.09.2025 se identificarán con el código “XB”. 3.13.b) Para las operaciones de venta (A11) que correspondan a los códigos de concepto B06, B15 y B17 desde el 20.05.2022 hasta el 11.05.2025 inclusive; B05, B13, B16, B18 y B19 desde el 20.05.2022 y desde 27.01.2023 inclusive a los códigos de concepto B12, B20 y B21, y B22 desde 27.01.2023 inclusive hasta el 11.05.2025 inclusive se identificarán con el código “XB”. Asimismo, a partir del 13.12.2023 se identificarán con el código “XB” aquellas operaciones cursadas con código de concepto B07, B10 y S01 a S31. 3.14. Para las operaciones de venta (A11) que correspondan a los códigos de concepto B06, B15, B17 y B22 cursadas desde el 23.03.2022 hasta el 12.12.2023 inclusive se identificarán aquellas que se realicen de acuerdo con lo previsto para pagos de importaciones de bienes con plazo reducido en el marco del punto 10.14.2.5. de las normas sobre “Exterior y cambios” y de los puntos 1.1. y 9.2. de la Comunicación "A" 7622 y complementarias (código “IP”). 3.15. Para las operaciones de venta (A11) que correspondan a los códigos de concepto B05, B06, B07, B10, B12, B13, B15, B16, B17, B18, B19, B20, B21 y B22 cursadas desde el 03.01.2022 hasta el 12.12.2023 inclusive se identificarán aquellas que se realicen de acuerdo con lo previsto para pagos de importaciones de bienes en los puntos 10.14.2.4., 10.14.2.7. a 10.14.2.13. de las normas sobre “Exterior y cambios” y en los puntos 8., 9.4., 9.6., 9.7., 9.8. y 9.9. de la Comunicación "A" 7622 y complementarias -los dos últimos agregados mediante el punto 1. de la Comunicación “A” 7676 y el punto 1. de la Comunicación “A” 7733, respectivamente- (código “IE”). 3.16. Para las operaciones de venta (A11) que correspondan a los códigos de concepto B05, B06, B07, B10, B12, B15, B18, B19, B20, B21 y B22 cursadas desde el 21.06.2022 hasta el 12.12.2023 inclusive se identificarán aquellas que se realicen de acuerdo con lo previsto para pagos de importaciones de bienes en el punto 10.14.2.15. y 10.14.2.16. de las normas sobre “Exterior y cambios” (código “CA”). 3.17. Para las operaciones de venta (A11) que correspondan a los códigos de concepto B05, B06, B13, B15, B16, B17, B18 y B19 cursadas desde el 08.04.2022 hasta el 12.12.2023 inclusive se identificarán aquellas que se realicen de acuerdo con lo previsto para pagos de importaciones de bienes en el punto 10.14.2.3. (SIMI categoría C) de las normas sobre “Exterior y cambios” (código “SC”). 3.18. Operaciones cursadas de acuerdo con lo previsto para el pago de servicios con liquidación simultánea de nuevo endeudamiento de acuerdo con lo previsto en el punto 13.3.3. de las normas sobre “Exterior y cambios”: 3.18.a) Para las operaciones de compra (A13) que se realicen por los códigos de concepto P01, P04 (hasta 07.07.2024), P06, P08 y P09 desde el 21.04.2023 inclusive y P23, P24 y P25 desde 08.07.2024 se identificarán con el código “PS”. B.C.R.A. REGIMEN INFORMATIVO CONTABLE MENSUAL 10 – OPERACIONES DE CAMBIOS (R.I. – O.C.) Versión: 54a. COMUNICACIÓN “A” 8334 Vigencia: 22/09/2025 Página 9
3.37. Operaciones cursadas de acuerdo con lo previsto para el pago de importaciones con liquidación simultánea de nuevo endeudamiento financiero con el exterior (punto 10.10.2.5. de las normas sobre “Exterior y cambios”) desde el 02.06.2023: 3.37.a) Para las operaciones de compra (A13) que se realicen por los códigos de concepto P01, P04 (hasta 07.07.2024), P06, P08 y P09 y, desde 08.07.2024, P23, P24 y P25 se identificarán con el código “PI”. 3.37.b) Para las operaciones de venta (A11) que se realicen por los códigos de concepto B05, B07, B10, B12, B13, B16, B18 a B21 y B6, B15, B17 y B22 hasta el 11.05.2025 inclusive se identificarán con el código “PI”. 3.38. Operaciones cursadas de acuerdo con lo previsto en el punto 10.10.2.2. o en el punto 13.3.2. de las normas sobre “Exterior y cambios” y simultáneamente en el marco del Decreto 443/23 y modificatorias: 3.38.a) Para las operaciones de compra (A13) que se realicen por los códigos de concepto B02 y B03, desde el 05.09.2023, y B29 y B30, desde el 27.01.2025 hasta el 11.04.2025 (inclusive), se identificarán con el código “XC”. 3.38.b) Para las operaciones de venta (A11) que correspondan a los códigos de concepto B05, B06, B12, B13 y B15 a B22 se identificarán con el código “XC” desde el 05.09.2023 hasta el 11.04.2025 (inclusive). Asimismo, a partir del 13.12.2023 hasta el 11.04.2025 (inclusive) se amplía la identificación con código “XC” para las operaciones cursadas con código de concepto B07, B10 y S01 a S31. 3.39. Para las operaciones de venta (A11) que se realicen a partir del 13.12.2023 por los códigos de concepto B06, B15, B17, B22 y S01 a S31, se identificarán con el código “BL” aquellas operaciones vinculadas con pagos de importaciones de bienes y servicios correspondientes a operaciones financiadas o garantizadas por entidades financieras locales o del exterior, o por organismos internaciones y/o agencias oficiales de crédito (puntos 10.10.2.9., 10.10.2.10., 10.11.1., 10.11.2., 13.3.6., 13.3.7, 13.4.2. y 13.4.3. de las normas sobre “Exterior y cambios”). 3.40. Para las operaciones de venta (A11) que se realicen a partir del 01.02.2024 por los códigos de concepto B06, B15, B17, B22 y S01 a S31, se identificarán aquellas operaciones vinculadas con pagos de importaciones de bienes y servicios en el marco del punto 4.8.4.1. de las normas sobre “Exterior y cambios” (Código “BP”). 3.41. Operaciones cursadas de acuerdo con lo previsto para los pagos de importaciones de bienes y servicios en forma simultánea con la liquidación de exportaciones de bienes en el marco de los puntos 4.8.4.2. y 4.8.4.3. de las normas sobre “Exterior y cambios” desde el 01.02.2024: 3.41.a) Para las operaciones de compra (A13) que se realicen por los códigos de concepto B01 y B02; B28 y B29, desde el 27.01.2025 hasta el 22.08.2025 inclusive y B28 y B29 desde el 22.09.2025, se identificarán con el código “BC”. 3.41.b) Para las operaciones de venta (A11) que correspondan a los códigos de concepto B06, B15, B17, B22 y S01 a S31 se identificarán con el código “BC”. 3.42. Operaciones cursadas de acuerdo con lo previsto para los pagos de importaciones de bienes y servicios en forma simultánea con la liquidación de cobros anticipados de exportaciones de bienes en el marco del punto 4.8.5. de las normas sobre “Exterior y cambios” desde el 01.02.2024: B.C.R.A. REGIMEN INFORMATIVO CONTABLE MENSUAL 10 – OPERACIONES DE CAMBIOS (R.I. – O.C.) Versión: 20a. COMUNICACIÓN “A” 8334 Vigencia: 22/09/2025 Página 13
3.42.a) Para las operaciones de compra (A13) que se realicen por el código de concepto B02; B29 desde el 27.01.2025 hasta el 22.08.2025 inclusive; y B29 desde el 22.09.2025, se identificará con el código “BV”. 3.42.b) Para las operaciones de venta (A11) que correspondan a los códigos de concepto B06, B15, B17, B22 y S01 a S31 se identificarán con el código “BV”. 3.43. Para las operaciones de venta (A11) que se realicen a partir del 10.02.2024 por los códigos de concepto B06, B15, B17, B22 y S01 a S31, se identificarán aquellas operaciones vinculadas con pagos de deudas por importaciones de bienes y servicios previas al 13.12.2023 de MiPymes en el marco del punto 10.11.7. y 13.4.8. de las normas sobre “Exterior y cambios” (Código “MP”). 3.44. Para las operaciones de venta (A11) que se realicen a partir del 01.07.2024 por los códigos de concepto B06, B15, B17, B22, S01 a S31, I03 y P10 vinculadas con el canje y/o arbitraje con los fondos depositados en una cuenta local y originados en cobros de capital e intereses en moneda extranjera de BOPREAL (Puntos 3.4.4.2., 3.13.1.13., 4.8.1., 10.11.4. y 13.4.5. del T.O. de las normas sobre “Exterior y Cambios”) y a partir del 31.10.2025 por los códigos de concepto I01 y P01 de acuerdo con lo establecido en el punto 2 de la Comunicación “A” 8234, se identificarán con el código “CB”. 3.45. Operaciones cursadas que correspondan a pagos de intereses de deudas comerciales o financieras con contrapartes vinculadas con liquidación simultánea de nuevo endeudamiento financiero con el exterior o nuevo aporte de inversión directa de no residentes, en el marco de los puntos 3.3.3.4. o 3.5.6.6. del T.O. de las normas sobre “Exterior y Cambios”, desde el 05.07.2024: 3.45.a) Para las operaciones de compra (A13) que se realicen por el código de concepto P01, P03, P04 (hasta 07.07.2024), P06, P08 y, desde 08.07.2024, P23, P24 y P25, se identificarán con el código “PV”. 3.45.b) Para las operaciones de venta (A11) que correspondan al código de concepto I01, se identificarán con el código “PV”. 3.46. Para las operaciones de venta (A11) que se realicen a partir del 13.06.2024 por los códigos de concepto B05, B07, B10, B12, B18 a B21; B06, B15 y B22 desde 13.06.2024 hasta el 11.05.2025 inclusive se identificarán con el código “FC” aquellas operaciones vinculadas con pagos de importaciones de bienes para la administración y el mantenimiento de la infraestructura ferroviaria y la operación de los servicios ferroviarios en la Red Ferroviaria Nacional, en el marco de lo establecido por el Decreto 525/24 (punto 10.10.2.12. de las normas sobre “Exterior y cambios”). 3.47. Para las operaciones de venta (A11) que se realicen a partir del 22.11.2024 por los códigos de concepto B07, B10, B12, B13, B16, B18 a B21; B06, B15, B17 y B22 desde 22.11.2024 hasta el 11.05.2025 inclusive y S01 a S31, se identificarán con el código “CJ” aquellas operaciones vinculadas con canje y/o arbitraje de fondos depositados en una cuenta en moneda extranjera en una entidad financiera local para el pago de importaciones de bienes y servicios (puntos 10.10.2.13.i), 10.10.2.14.i) y 13.3.9. de las normas sobre “Exterior y cambios”). B.C.R.A. REGIMEN INFORMATIVO CONTABLE MENSUAL 10 – OPERACIONES DE CAMBIOS (R.I. – O.C.) Versión: 31a. COMUNICACIÓN “A” 8334 Vigencia: 22/09/2025 Página 14
3.48. Para las operaciones de venta (A11) que se realicen a partir del 22.11.2024 por los códigos de concepto B07, B10, B12, B13, B16, B18 a B21; B06, B15, B17 y B22 desde 22.11.2024 hasta el 11.05.2025 inclusive y S01 a S31, se identificarán con el código “LP” aquellas operaciones vinculadas con pagos de importaciones de bienes y servicios que se realicen mediante la liquidación en forma simultánea de financiaciones en moneda extranjera de entidades locales no fondeadas en el exterior (puntos 10.10.2.13.ii), 10.10.2.14.ii) y 13.3.1. de las normas sobre “Exterior y cambios”). 3.49 Información de operaciones relacionadas con cobros de exportaciones de bienes o servicios o la enajenación de activos no financieros no producidos cuyos fondos sean acreditados en una cuenta en moneda extranjera de titularidad del cliente para su posterior liquidación del mercado de cambios: se deberá confeccionar un boleto de compra por el código de concepto “A15. Ingresos de divisas pendientes de liquidación vinculadas a exportaciones de bienes y servicios o a enajenación de activos no financieros no producidos” y un boleto de venta por el código de concepto “A10. Débito/crédito de moneda extranjera en cuentas locales por transferencias con el exterior”. Con posterioridad, en el momento en que se produzca la liquidación respectiva de los fondos, se deberá confeccionar un boleto de compra utilizando el código de concepto que corresponda a la operación liquidada. 3.50 La utilización de los códigos de concepto S34, S35 y S36 implica que cada entidad financiera y empresa no financiera emisora de tarjetas de crédito identifique el tipo de consumo realizado y lo clasifique en alguno de los códigos de concepto mencionados. En caso de que dichas entidades no puedan realizar la discriminación solicitada al momento de concertar la operación de transferencia al exterior asociada a consumos o retiros con tarjeta o débito en cuenta, la misma deberá ser realizada para cada uno de los conceptos, distribuyendo los consumos totales con tarjeta o débito en cuenta a partir de las proporciones del periodo más reciente disponible que consideren representativo respecto de los consumos actuales. En relación con el código de concepto S34, se entenderá por “servicios digitales no asociados a viajes” a las operaciones de solicitudes online de servicios con entrega digital (aquellas cuyo envío se realiza a través de redes de tecnología de la información y comunicación, incluyendo internet, en un formato descargable). Dentro de esta categoría se encuentran empresas prestadoras de servicios audiovisuales, de informática, de telecomunicaciones, personales o culturales entregados digitalmente. Respecto del código de concepto S35, se entenderá por “compra/venta no presencial de bienes” a las operaciones de solicitudes online de bienes en plataformas de ecommerce. 3.51 Para las operaciones de compra (A13) que correspondan a los códigos de concepto B03 y B04, cursadas desde 01.08.2025, y B30 y B31 desde el 22.09.2025, vinculadas con prefinanciaciones de exportaciones que hayan sido otorgadas por entidades financieras del exterior o por entidades financieras locales con fondeo de líneas de crédito del exterior de acuerdo con lo establecido en el punto 7.8.5. de las normas sobre “Exterior y Cambios”, se identificarán con el código “XD”. Las operaciones de acceso al mercado de cambios (A11) que correspondan a distintas situaciones cuya identificación específica a efectos de seguimiento sea requerida de acuerdo con lo indicado en los diferentes puntos precedentes que resulten aplicables, se deberán informar en boletos separados. B.C.R.A. REGIMEN INFORMATIVO CONTABLE MENSUAL 10 – OPERACIONES DE CAMBIOS (R.I. – O.C.) Versión: 22a. COMUNICACIÓN “A” 8334 Vigencia: 22/09/2025 Página 15
ANEXO II: Códigos de conceptos
Bienes B01 Cobros de exportaciones de bienes B02 Cobros anticipados de exportaciones de bienes B03 Financiaciones del exterior por exportaciones de bienes B04 Financiación de bancos locales por exportaciones de bienes (excluye código de concepto B27) B05 Pagos anticipados de importaciones de bienes (excepto bienes de capital) B06 Pagos diferidos de importaciones de bienes (excepto bienes de capital) B07 Pagos vista de importaciones de bienes (excepto bienes de capital e insumos para la producción local de bienes) B08 Pagos por otras compras de bienes al exterior B09 Compraventa de bienes sin paso por el país y vendidos a terceros países B10 Pagos de deudas comerciales por importaciones de bienes sin registro de ingreso aduanero (excepto bienes de capital e insumos para la producción local de bienes) B11 Cancelación de garantías comerciales de entidades financieras de importaciones de bienes sin registro de ingreso aduanero B12 Pagos anticipados de importaciones de bienes de capital B13 Pagos con registro de ingreso aduanero pendiente por la importación de medicamentos críticos a ingresar por el beneficiario o bienes del Decreto N° 333/20 B14 Cancelación de garantías comerciales de entidades financieras por importaciones de bienes con registro de ingreso aduanero B15 Pagos de deudas comerciales por la importación de bienes con agencias oficiales de crédito o una entidad financiera del exterior o que cuente con garantía otorgada por las mismas B16 Pagos con registro de ingreso aduanero pendiente por la importación de productos o insumos relacionados con la provisión o elaboración local de medicamentos u otros bienes relacionados con la atención médica y/o sanitaria de la población B17 Pagos de deudas comerciales por la importación de medicamentos críticos de personas jurídicas que tengan a cargo su provisión a pacientes B18 Pagos vista de importaciones de insumos para la producción local de bienes B19 Pagos de deudas comerciales por importaciones de insumos para la producción local de bienes sin registro de ingreso aduanero B20 Pagos vista de importaciones de bienes de capital B21 Pagos de deudas comerciales por importaciones de bienes de capital sin registro de ingreso aduanero B22 Pagos diferidos de importaciones de bienes de capital B23 Registro de financiación de importaciones de bienes elegible para aplicar cobros en divisas de exportaciones de bienes (Com. “A” 7770 y complementarias) B24 Registro de financiación de importaciones de bienes de capital computable en el marco del Régimen de Incentivo a las Grandes Inversiones (RIGI) o del Decreto N° 234/21 B26 Registro de importaciones de bienes por adjudicación de bonos BOPREAL B27 Financiación de bancos locales por exportaciones de bienes a partir de una línea de crédito del exterior otorgada a un VPU adherido al Régimen de Incentivo a las Grandes Inversiones (RIGI) B28 Cobros de exportaciones de bienes por operaciones comprendidas en el artículo 2° del Dto. 38/2025 o Dto. 682/2025 B29 Cobros anticipados de exportaciones de bienes por operaciones comprendidas en el artículo 2° del Dto. 38/2025 o Dto. 682/2025 B30 Financiaciones del exterior por exportaciones de bienes por operaciones comprendidas en el artículo 2° del Dto. 38/2025 o Dto. 682/2025 B31 Financiación de bancos locales por exportaciones de bienes con fondeo en líneas de crédito del exterior por operaciones comprendidas en el artículo 2° del Dto. 38/2025 o Dto. 682/2025 B.C.R.A. REGIMEN INFORMATIVO CONTABLE MENSUAL 10 – OPERACIONES DE CAMBIOS (R.I. – O.C.) Versión: 13a. COMUNICACIÓN “A” 8334 Vigencia: 22/09/2025 Página 23
Financiera - Transacciones de pasivos externos y otros pasivos en moneda extranjera P01 Instrumentos de deuda entre empresas afiliadas P02 Inversiones de no residentes en inmuebles en el país P03 Otras inversiones directas de no residentes P05 Derivados financieros P06 Préstamos financieros de organismos internacionales y agencias oficiales de crédito P08 Otros préstamos financieros P09 Líneas de crédito del exterior P10 Depósitos locales de no residentes P11 Otras inversiones de no residentes P12 Otras financiaciones locales otorgadas por la entidad (excluye códigos de concepto B04, B27, B31, P15 y P26) P13 Pagos de principal de deudas financieras con el exterior originadas en importaciones de bienes P14 Depósitos locales de no residentes asociados a ingresos destinados a viajes P15 Compra de residentes para su entrega a la entidad en pago del saldo en moneda extranjera por uso de tarjetas o débito en cuenta P16 Pagos de principal de deudas financieras con el exterior originadas en importaciones de servicios P18 Registro de endeudamiento financiero habilitado para aplicar divisas de exportaciones (Com. “A” 7770 y complementarias) P19 Registro de endeudamiento financiero del exterior asociados a la importación de bienes de capital en el marco del Régimen de Incentivo a las Grandes Inversiones (RIGI) o del Decreto N° 234/21 P20 Registro de aporte de inversión directa en especie por bienes de capital en el marco del Régimen de Incentivo a las Grandes Inversiones (RIGI) o del Decreto N° 234/21 P21 Registro de fondos abonados en el país por utilidades y dividendos por adjudicación de bonos BOPREAL P22 Pagarés con oferta pública emitidos en el marco de la Resolución General CNV N° 1003/24 y concordantes P23 Títulos de deuda con registro en el exterior P24 Títulos de deuda con registro en el país suscriptos íntegramente en el exterior P25 Otros títulos de deuda con registro en el país P26 Financiaciones locales (excluyendo financiaciones de exportaciones) otorgadas por la entidad fondeadas a partir de una línea de crédito del exterior a un VPU adherido al Régimen de Incentivo a las Grandes Inversiones (RIGI) P27 Emisiones de valores de deuda fiduciaria emitidos por fiduciarios de fideicomisos financieros con oferta pública P28 Registro de deudas financieras con contrapartes vinculadas por adjudicación de bonos BOPREAL B.C.R.A. REGIMEN INFORMATIVO CONTABLE MENSUAL 10 – OPERACIONES DE CAMBIOS (R.I. – O.C.) Versión: 8a. COMUNICACIÓN “A” 8334 Vigencia: 22/09/2025 Página 26
COMPLEMENTO DEL APARTADO A: INFORMACIÓN SOBRE OPERACIONES COMPRENDIDAS EN EL ARTÍCULO 2° DEL DECRETO 38/2025 O DECRETO 682/2025 Para cada una de las operaciones de compra (A13) que correspondan a los códigos de concepto B28, B29, B30 y B31 por operaciones comprendidas en el artículo 2° del Decreto 38/2025 o Decreto 682/2025 que hayan sido reportadas en el Apartado A del día bajo informe, se deberán integrar los datos que se detallan a continuación: • Fecha de la información/operación. • Número de boleto interno. • Número de orden correlativo (en caso de boleto múltiple). • Número de oficialización para consumo de exportaciones o Código de identificación de operaciones asociadas a exportaciones (APX), según corresponda • Número de la Declaración Jurada de Venta al Exterior (DJVE) Se deberán tener en cuenta únicamente las citadas operaciones que no se encuentren anuladas en el día bajo informe. B.C.R.A. REGIMEN INFORMATIVO CONTABLE MENSUAL 10 – OPERACIONES DE CAMBIOS (R.I. – O.C.) Versión: 5a. COMUNICACIÓN “A” 8334 Vigencia: 22/09/2025 Página 27
Tabla – Códigos de jurisdicción Código Jurisdicción 01 Ciudad Autónoma de Buenos Aires 02 Buenos Aires 03 Catamarca 04 Córdoba 05 Corrientes 06 Chaco 07 Chubut 08 Entre Ríos 09 Formosa 10 Jujuy 11 La Pampa 12 La Rioja 13 Mendoza 14 Misiones 15 Neuquén 16 Río Negro 17 Salta 18 San Juan 19 San Luis 20 Santa Cruz 21 Santa Fe 22 Santiago del Estero 23 Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur 24 Tucumán 25 Fuera del país B.C.R.A. REGIMEN INFORMATIVO CONTABLE MENSUAL 10 – OPERACIONES DE CAMBIOS (R.I. – O.C.) Versión: 1a. COMUNICACIÓN “A” 8334 Vigencia: 22/09/2025 Página 28