2026-05-18 | A 8439

Circular CIRMO 3-127: Presentation of Potentially Counterfeit Cash

The Central Bank of the Argentine Republic (BCRA) issued Communication A 8439 to mandate a system transition for financial entities, exchange houses, agencies, and securities transporters regarding the presentation of potentially counterfeit cash. Effective June 1, 2026, these institutions must submit a designated user letter to activate the new ERP System for managing cash retention records, while discontinuing uploads in the legacy application. The regulation establishes strict procedural requirements for retaining, documenting, and submitting Argentine banknotes/coins and US dollars presumed false or valueless, including specific forms, timelines, and expert adjudication processes.

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"2026 - AÑO DE LA GRANDEZA ARGENTINA" COMUNICACIÓN “A” 8439 18/05/2026 A LAS ENTIDADES FINANCIERAS, A LAS CASAS DE CAMBIO, A LAS AGENCIAS DE CAMBIO, A LAS TRANSPORTADORAS DE VALORES: Ref.: Circular CIRMO 3-127: Presentación de Numerario Apócrifo.


Nos dirigimos a Uds. para informarles el cambio de sistema para la presentación de numerario retenido como potencialmente apócrifo ante este Banco Central. Al respecto, les señalamos que las presentaciones de numerario retenido como potencialmente apócrifo podrán registrarse en el aplicativo vigente hasta el día 29/05/26 inclusive. Todas las presentaciones realizadas a través de dicho sistema finalizarán su ciclo operativo en el mismo. A partir del 01/06/26, se discontinuará la posibilidad de realizar nuevas cargas en el aplicativo mencionado. No obstante, el sistema permanecerá accesible únicamente a efectos de consulta y seguimiento, hasta tanto sean dictaminadas todas las presentaciones realizadas y por un período adicional que será informado posteriormente. Transcurrido dicho período, se discontinuará definitivamente el acceso al aplicativo. Asimismo, les comunicamos que, a partir del 01/06/26, entrará en vigor el Sistema ERP para la gestión de las presentaciones de numerario potencialmente apócrifo. A efectos de iniciar esta nueva operatoria, deberán presentar una nota con membrete institucional y refrendada con dos firmas y sus respectivos sellos aclaratorios, correspondientes al personal que, de acuerdo con nuestros Registros de Firmas, figure autorizado en la Gerencia de Cuentas Corrientes del BCRA. En dicha nota deberán informar: • Nombre y apellido de las personas designadas para operar en el Sistema ERP. • Rol asignado a cada usuario en el sistema (Rol Operador o Rol Aprobador, no pudiendo asignarse ambos roles a un mismo usuario). • Casilla de correo laboral de cada usuario, mediante la cual se les informará la clave de acceso al sistema y la ruta correspondiente. En la misma ruta encontrarán los manuales de usuario con las indicaciones necesarias para operar. Adicionalmente, se solicita informar en la misma nota una casilla de correo genérica institucional, a la cual se remitirán las notificaciones automáticas del sistema.

2- La nota de designación de usuarios deberá ingresarse a través de la Gerencia de Servicios Generales – Sector Gestión de Documentación (Mesa de Entrada), dirigida a la Gerencia de Operaciones de Tesoro, a fin de gestionar el acceso al sistema para los usuarios designados. La falta de presentación de dicha nota implicará la imposibilidad de operar. En caso de haber cumplimentado este requisito, no es necesario presentar nuevamente. Por consultas relacionadas con la operatoria, se recibirán correos con asunto “Registro de Numerario Apócrifo” a la casilla numerarioapocrifo@bcra.gob.ar Por último, les hacemos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar en el texto ordenado de Circulación Monetaria. En tal sentido, se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a “Secciones - Sistema Financiero - MARCO LEGAL Y NORMATIVO - Ordenamientos y resúmenes - Textos ordenados de normativa general”, se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita). Saludamos a Uds. atentamente. BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA Carlos Augusto Bodini Myriam Fernandez Gerente Principal de Aplicaciones y Desarrollo de Sistemas Gerenta Principal de Tesoro ANEXO

-Índice- Sección 1. Billetes y monedas en circulación. 1.1. Línea monetaria Peso. 1.2. Billetes. 1.3. Monedas. Sección 2. Imitación de valores monetarios y alteración de billetes y monedas. 2.1. Prohibiciones. 2.2. Retiro de circulación. 2.3. Billetes no canjeables (sin valor, entintados o adulterados). 2.4. Excepciones para el canje. Sección 3. Servicios de cambio de numerario al público (billetes y monedas) y canje de billetes y monedas deteriorados, con falla de impresión o entintados. 3.1. Cambio de numerario. 3.2. Canje de billetes deteriorados. 3.3. Canje de billetes con falla de impresión. 3.4. Canje de billetes entintados. 3.5. Billetes sin valor. 3.6. Facultades del BCRA. Sección 4. Tratamiento de billetes presuntamente falsos y sin valor. 4.1. Alcance. 4.2. Sistema ERP. Sección 5. Gestión sobre el numerario. 5.1. Clasificación del numerario. 5.2. Recepción y entrega de numerario – Plataforma Electrónica SIOPEL. 5.3. Depósitos. 5.4. Pagos. 5.5. Compensación Interbancaria de Billetes – CIB. Sección 6. Distribución de monedas en el interior del país. 6.1. Envíos sin cargo. B.C.R.A. TEXTO ORDENADO SOBRE CIRCULACIÓN MONETARIA Versión: 11a. COMUNICACIÓN “A” 8439 Vigencia: 01/06/2026 Página 1

4.1. Alcance. Las entidades financieras, agencias y casas de cambio y transportadoras de valores deberán retener los billetes y/o monedas argentinas y dólares estadounidenses presuntamente falsos y sin valor que les fueren presentados e informar ello al BCRA. 4.1.1. Retención de billetes presuntamente falsos, sin valor y/o entintados. Acta. El billete retenido presuntamente falso, sin valor o entintado, no será devuelto al inte- resado. En los primeros dos casos se labrará un acta de retención, Fórmula Nº 4394, que deberá integrarse sólo con medios informáticos, donde se asentarán todas las caracterís- ticas que contribuyen a identificarlo, como así también los datos de la persona que lo ha- ya presentado. Respecto a los entintados se procederá según lo indicado en el punto 2.3. 4.1.2. Envío al BCRA. Las entidades financieras deberán presentar al BCRA el o los billetes presumiblemente falsos junto a dos copias del acta de retención, con una nota de presentación con mem- brete de la entidad por triplicado, consignando la denominación y número de cada billete como así también el total de las actas y ejemplares. Dichos billetes deberán estar carga- dos en el portal web habilitado a tal efecto. Para facilitar la formulación de denuncias que el BCRA efectúe respecto de los billetes dictaminados como falsos, las presentaciones deberán estar agrupadas de acuerdo con cada unidad monetaria (pesos o dólares estadounidenses) y por jurisdicción (Ciudad Au- tónoma de Buenos Aires o Gran Buenos Aires e interior del país). El triplicado se devol-\verá, debidamente firmado, como recibo provisorio hasta la contestación definitiva del re- sultado pericial. Las actas de retención deberán ser integradas en su totalidad, las cuales deberán ser remitidas al BCRA dentro de los 30 días corridos de su confección. En el caso en que los billetes hayan sido detectados en operaciones realizadas a través de cajeros automáticos, las entidades deberán transcribir en el rubro observaciones de dicho formulario el número y tipo de cuenta (caja de ahorros, cuenta corriente o tarjeta de crédito) y banco emisor. Si dicha cuenta corresponde a un cliente deberán agregar en los apartados correspondientes al presentante los datos completos del titular de la misma. Respecto a los billetes de dudosa legitimidad encontrados en operaciones de recuento interno de la entidad, deberán indicar en observaciones el tipo de recuento y consignar el nombre del cajero actuante. Si los recuentos fueran practicados a empresas, deberán mencionar dicho hecho en observaciones y contener la identificación del veedor o en su defecto del responsable de la firma involucrada. Las actas que no estén correctamente integradas serán devueltas junto a los billetes, pa- ra que la entidad presentante complete la totalidad de los datos requeridos en el forma- lario y lo reenvíe para cumplimentar el trámite. De no contar con la información, el funcio- nario responsable interviniente deberá indicar la imposibilidad de completar los datos. B.C.R.A. CIRCULACIÓN MONETARIA Sección 4. Tratamiento de billetes presuntamente falsos y sin valor. Versión: 4a. COMUNICACIÓN “A” 8439 Vigencia: 01/06/2026 Página 1

Con referencia a los billetes retenidos y remitidos al BCRA que se hayan determinado le- gítimos de la línea monetaria vigente, su importe será acreditado en la cuenta corriente de la entidad, casa o agencia de cambio o transportadoras de valores. En el caso de dó- ares estadounidenses determinados legítimos, se devolverá el mismo ejemplar. En am- bos casos, el BCRA enviará una nota al presentante comunicándole el resultado de la pericia, para que solicite el reintegro correspondiente en la entidad actuante. Los ejemplares sin valor enviados en consulta deben ser presentados de la misma ma- era que los ejemplares falsos y, en todos los casos, en una nota de presentación aparte especificando que se trata de billetes presumiblemente sin valor. 4.1.3. Constancia para el tenedor. En todos los casos, la entidad receptora dará al presentante un recibo en el que es- pecifique de manera inequívoca las características de él o de los ejemplares retenidos. 4.1.4. Intervención de autoridad competente. Si la entidad tuviera evidencias o sospechare que el presentante es autor o cómplice de defraudación, lo podrá poner a disposición de la autoridad competente. 4.1.5. Facultades del BCRA. El BCRA resolverá sobre la condición de los billetes presentados como falsos en única instancia. 4.2. Sistema ERP. Se establece este sistema para la gestión de las presentaciones de numerario potencialmente apócrifo. A los efectos de iniciar esta operatoria, deberán presentar una nota con membrete institucional y refrendada con dos firmas y sus respectivos sellos aclaratorios, correspondientes al personal que, de acuerdo con nuestros Registros de Firmas, figure autorizado en la Gerencia de Cuen- tas Corrientes del BCRA. Además, deberá contemplar:

  • Nombre y apellido de las personas designadas para operar en el Sistema ERP.
  • Rol asignado a cada usuario en el sistema (Rol Operador o Rol Aprobador, no pudiendo asignarse ambos roles a un mismo usuario).
  • Casilla de correo laboral de cada usuario, mediante la cual se les informará la clave de acce- so al sistema y la ruta correspondiente. En la misma ruta encontrarán los manuales de usuario con las indicaciones necesarias para opetar. Adicionalmente, se solicita informar en la misma nota una casilla de correo genérica institucio- nal, a la cual se remitirán las notificaciones automáticas del sistema. La nota de designación de usuarios deberá ingresarse a través de la Gerencia de Servicios Generales – Sector Gestión de Documentación (Mesa de Entrada), dirigida a la Gerencia de Operaciones de Tesoro, a fin de gestionar el acceso al sistema para los usuarios designados. La falta de presentación de dicha nota implicará la imposibilidad de operar. B.C.R.A. CIRCULACIÓN MONETARIA Sección 4. Tratamiento de billetes presuntamente falsos y sin valor.

En caso de haber cumplimentado este requisito, no es necesario presentar nuevamente. Por consultas relacionadas con la operatoria, se recibirán correos con asunto “Registro de Nu-\merario Apócrifo” a la casilla numerarioapocrifo@bcra.gob.ar Versión: 2a. COMUNICACIÓN “A” 8439 Vigencia: 01/06/2026 Página 2

CIRCULACIÓN MONETARIATEXTO ORDENADONORMA DE ORIGENOBSERVACIONES
SecciónPuntoPárr.Com.
3.3.2.3.A 2131III
3.2.4.A 2131III
3.3.A 6230
3.4.A 6230
3.4.1.A 6230
3.4.2.A 6230
3.5.A 6230
3.6.A 4770
44.1.A 2131IV
4.1.1.A 2131IVSegún Com. A 3071, 3208, 4797, 6230, B 6560 y 8649.
4.1.2.A 2131IVSegún Com. A 3208, B 6560, 6899, 8576, 8794, 9121 y 8439.
4.1.3.A 2131IVSegún Com. A 4797 y 6230.
4.1.4.A 2131IV
4.1.5.A 2131IVSegún Com. A 4797 y 6230.
4.2.A 8439
5.5.1.A 3208V
5.1.1.A 3208V 5.1.Según Com. A 3208 y 7663.
5.1.2.A 3208V 5.1.Según Com. A 6054 y 7663.
5.1.3.A 3208V 5.1.Según Com. A 6054, 7663, 7950 y 8095.
5.2.A 3208VSegún Com. A 3208 y 7663.
5.2.1.A 6176VSegún Com. A 6177, 6229, 7663 y 8095.
5.2.2.A 8095Según Com. A 8095.
5.3.A 3208VSegún Com. A 3208 y 7663.
5.3.1.A 3208VSegún Com. A 5978, 7663 y 8095.
5.3.2.A 3208VSegún Com. A 5978 y 7663.
5.3.3.A 3208VSegún Com. A 5978, 6139, 7663 y 8095.
5.4.A 3208VSegún Com. A 3208 y 7663.
5.4.1.A 3208VSegún Com. A 3208 y 7663.
5.4.2.A 3208VI 6.1.Según Com. A 3208, 7663 y 8095.
5.5.A 3208V 5.2.Según Com. A 5670 y 7663.
5.5.1.A 3208VSegún Com. A 5848, 7663, 7950 y 8095.
5.5.2.A 3208VSegún Com. A 5848, 6741, 7235, 7292, 7483, 7599, 7663 y 8095.
5.5.3.A 3208VSegún Com. A 5848, 6741, 7235 y 7663.
5.5.4.A 3208VSegún Com. A 5670, 6741, 7235, 7292, 7483, 7599, 7663, 8095 y 8241. Com. B 13115
5.5.5.A 3208VSegún Com. A 6741, 7235, 7292, 7483, 7599, 7663 y 8095.
6.6.1.A 2131VI 1°
7.7.1.A 1919Según Com. A 7572.

Versión: COMUNICACIÓN “A” 8439 Vigencia: 19/05/2026 Página