2017-04-14
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The Ministry of Justice and Human Rights approves the Regulations for Legislative Decree No. 1327, establishing the Institutional Integrity Office to receive corruption complaints and protection requests, evaluate their viability, and implement protective measures such as identity reservation and labor protections. The regulations mandate strict confidentiality for whistleblowers, define specific procedural timelines for evaluating complaints and implementing safeguards, and outline obligations for protected persons to ensure the integrity of administrative disciplinary proceedings.
El Peruano / Viernes 14 de abril de 2017 NORMAS LEGALES 15 JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Decreto Supremo que aprueba el Protocolo de Actuación Interinstitucional para la aplicación del Decreto Legislativo Nº 1298 que regula la detención preliminar judicial y la detención judicial en caso de flagrancia DECRETO SUPREMO Nº 009-2017-JUS EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el numeral 22.2 del artículo 22 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, señala que los Ministerios diseñan, establecen, ejecutan y supervisan políticas nacionales y sectoriales; Que, en el marco de la Ley Nº 30506, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de reactivación económica y formalización, seguridad ciudadana, lucha contra la corrupción, agua y saneamiento y reorganización de Petroperú S.A., se promulgó el Decreto Legislativo Nº 1298, que modifica los artículos 261, 264, 266 y 267 del Código Procesal Penal, aprobado por Decreto Legislativo Nº 957, que regulan la detención preliminar judicial y la detención judicial en caso de flagrancia; Que, de conformidad con la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1298, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en un plazo no mayor a cuarenta y cinco (45) días de promulgada dicha norma, debe elaborar un protocolo de actuación interinstitucional para la adecuada aplicación del Decreto Legislativo; Que, la Secretaría Técnica de la Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal, en coordinación con representantes del Poder Judicial, Ministerio Público, Ministerio del Interior y Policía Nacional, ha elaborado un protocolo de carácter transversal y sistémico que contempla procedimientos específicos a seguir por los operadores de justicia en el desarrollo de sus atribuciones y funciones contempladas en el Decreto Legislativo Nº 1298, el mismo que ha sido validado y aprobado conforme al acta de fecha 19 de enero de 2016. De conformidad con el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación Apruébese el Protocolo de Actuación Interinstitucional para la Aplicación del Decreto Legislativo Nº 1298, que regula la detención preliminar judicial y la detención judicial en flagrancia, que como Anexo forma parte del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Ámbito de Aplicación El presente Decreto Supremo y su Anexo son de aplicación por los operadores del Sistema de Justicia Penal, Poder Judicial, Ministerio Público, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Ministerio del Interior y Policía Nacional del Perú. Artículo 3.- Seguimiento, Monitoreo y Evaluación Encárguese a la Secretaría Técnica de la Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal el seguimiento, monitoreo y evaluación de la implementación del presente Protocolo, para lo cual se debe establecer el diseño y la metodología correspondiente. Artículo 4.- Publicación. Disponer la publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Oficial El Peruano y su Anexo en el Portal Institucional del Estado peruano (www.peru.gob. pe), en el Portal Institucional del Ministerio del Interior (www.mininter.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www. minjus.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente norma. Artículo 5.- Difusión Remitir copia del presente Decreto Supremo y su Anexo al Ministerio Público y el Poder Judicial para que en el marco de sus atribuciones dispongan su publicación en sus portales Institucionales. Artículo 6.- Refrendo. El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Justicia y Derechos Humanos y el Ministro del Interior. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima a los doce días del mes de abril del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República CARLOS BASOMBRIO IGLESIAS Ministro del Interior MARÍA SOLEDAD PÉREZ TELLO Ministra de Justicia y Derechos Humanos 1509245-3 Aprueban Reglamento del Decreto Legislativo N° 1327 que establece medidas de protección al denunciante de actos de corrupción y sanciona las denuncias realizadas de mala fe DECRETO SUPREMO N° 010-2017-JUS EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 1327, se establece medidas de protección para el denunciante de actos de corrupción y sanciona las denuncias realizadas de mala fe; Que, de conformidad con la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1327, se debe aprobar el Reglamento del mismo en el plazo de sesenta (60) días contados a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano; De conformidad con el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1327; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación Apruébese el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1327 que establece medidas de protección al denunciante de actos de corrupción y sanciona las denuncias realizadas de mala fe, que como Anexo forma parte del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Difusión El presente Decreto Supremo y el Reglamento aprobado se difunden en el Portal Institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.minjus. gob.pe) el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Justicia y Derechos Humanos.
16 NORMAS LEGALES Viernes 14 de abril de 2017 / El Peruano Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de abril del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros MARÍA SOLEDAD PÉREZ TELLO Ministra de Justicia y Derechos Humanos REGLAMENTO DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 1327 DECRETO LEGISLATIVO QUE ESTABLECE MEDIDAS DE PROTECCIÓN PARA EL DENUNCIANTE DE ACTOS DE CORRUPCIÓN Y SANCIONA LAS DENUNCIAS REALIZADAS DE MALA FE Artículo 1.- Objeto El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer las normas y procedimientos relacionados con las medidas de protección para el denunciante de actos de corrupción y sancionar las denuncias realizadas de mala fe, conforme a lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1327. Artículo 2.- Oficina de Integridad Institucional 2.1 La Oficina de Integridad Institucional es la unidad orgánica que asume regularmente las labores de promoción de la integridad y ética institucional en las entidades públicas a las que hace referencia el numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Legislativo 1327, la cual tiene las siguientes funciones generales:
El Peruano / Viernes 14 de abril de 2017 NORMAS LEGALES 17 artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1327, la Oficina de Integridad Institucional o la máxima autoridad administrativa de la entidad, en el mismo acto de archivamiento de la solicitud, debe remitir la denuncia a la Secretaría Técnica encargada de pre-calificar las presuntas faltas disciplinarias cuando la omisión verse sobre los requisitos señalados en los incisos 1, 3 y 4 del numeral 7.1 del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1327. 4.6 La verificación del cumplimiento del requisito del inciso 2 del numeral 7.1 del artículo 7 del Decreto Legislativo se realiza a través de la constatación de la existencia de una narración de hechos así como de la referencia al nombre o cargo de la persona denunciada. En ningún caso, implica una evaluación o calificación de la denuncia. En caso se advierta la omisión de este requisito, la Oficina de Integridad Institucional o la máxima autoridad administrativa de la entidad puede trasladar la denuncia a la Secretaría Técnica encargada de pre-calificar las presuntas faltas disciplinarias en el mismo acto de archivamiento. 4.7 Una vez verificado el cumplimiento de todos los requisitos del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1327, la Oficina de Integridad Institucional o la máxima autoridad administrativa de la entidad evalúa el requerimiento de protección tomando en cuenta las pautas previstas en el artículo 7, en un plazo máximo de cinco (05) días hábiles. 4.8 Cumplido el plazo previsto en el inciso anterior, la Oficina de Integridad Institucional o la máxima autoridad administrativa de la entidad deriva la denuncia a la Secretaría Técnica encargada de pre-calificar las presuntas faltas disciplinarias. 4.9 Si la denuncia involucra a alguno de los integrantes de la Oficina de Integridad Institucional de la entidad o del despacho de la máxima autoridad administrativa que tiene la competencia para recibir denuncias por actos de corrupción y otorgar medidas de protección, la denuncia es derivada al titular de la entidad. En este supuesto, esta autoridad tiene que otorgar el código cifrado y guardar la reserva de la denuncia, aplicando el trámite correspondiente para el otorgamiento de las medidas de protección al denunciante. 4.10 Las medidas de protección al denunciante también pueden ser solicitadas durante el trámite de un procedimiento administrativo disciplinario. En este caso, la Secretaría Técnica de dicho procedimiento remite la solicitud para la calificación de la la Oficina de Integridad Institucional de la entidad o del despacho de la máxima autoridad administrativa, conforme a sus competencias, aplicando el procedimiento descrito en este artículo en lo que sea compatible. Artículo 5.- Implementación y ejecución de las medidas de protección 5.1 La implementación o disposición de medidas de protección en el ámbito administrativo está a cargo de la máxima autoridad administrativa o, de ser el caso, de la Oficina de Integridad Institucional, siempre que se verifique la viabilidad operativa a la que se refiere el numeral 5.2. Estas deben notificar al denunciante acerca de las medidas otorgadas dentro del plazo de 7 días hábiles de presentada la misma o de vencido el plazo de subsanación. 5.2 Previamente a la implementación o disposición de una medida de protección por parte de la máxima autoridad administrativa o, de ser el caso, de la Oficina de Integridad Institucional, corresponde una evaluación previa sobre su viabilidad operativa por parte de la Oficina de Recursos Humanos, salvo la medida de reserva de identidad que rige inmediatamente conforme a lo señalado en el numeral 3.2 del artículo 3. La evaluación de la viabilidad operativa debe responder a un examen sobre las condiciones logísticas, de infraestructura u otras similares, que son relevantes para constatar si existe o no un impedimento o dificultad insuperable para ejecutar la medida de protección que se proyecta disponer. El informe sobre la viabilidad operativa debe ser remitido a la máxima autoridad administrativa o, de ser el caso, a la Oficina de Integridad Institucional, en un plazo máximo de tres (3) días hábiles de requerido. 5.3 Cuando se trate de medidas de protección laboral, la Oficina de Recursos Humanos debe recabar la información necesaria a fin de que la máxima autoridad administrativa o, de ser el caso, la Oficina de Integridad Institucional determine la presunta arbitrariedad con la que se actúa en la decisión de no renovación de la relación contractual, convenio de prácticas pre profesionales, profesionales o similares. Para ello, se debe tener en cuenta la información sobre la necesidad de servicio que antecede al puesto, las oportunidades en que fue renovada la relación contractual o el convenio de prácticas con dicha persona, la disponibilidad presupuestal, así como la razonabilidad del cese de funciones. 5.4 En la ejecución de las medidas de protección implementadas por la máxima autoridad administrativa o, de ser el caso, por la Oficina de Integridad Institucional, la Oficina de Recursos Humanos debe actuar conforme al principio de reserva establecido en el Decreto Legislativo N° 1327 y el presente Reglamento. Artículo 6.- Medidas de protección al denunciante Las medidas de protección al denunciante son otorgadas en un plazo máximo de quince (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la presentación de la denuncia con la solicitud de dichas medidas. Se aplican las siguientes reglas:
18 NORMAS LEGALES Viernes 14 de abril de 2017 / El Peruano
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