2026-07-14

Added · Updated

General Superintendent Resolution No. 112-2026-SMV/10.2

The Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) orders the registration of the mutual fund "GC Fuego Expansivo Dólares FMIV" and its simplified prospectus in the Public Registry of the Securities Market for Grupo Coril Sociedad Administradora de Fondos S.A. The resolution clarifies that this registration does not constitute a recommendation to subscribe or an opinion on the fund's profitability. Grupo Coril must submit updated versions of the simplified prospectus and participation regulation annex, including the effective date, within ten business days of notification.

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PERÚ Ministerio de Economía y Finanzas

SMV Superintendencia del Mercado de Valores “Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres” “Año de la Esperanza y el Fortalecimiento de la Democracia” Página 1 de 2 Documento electrónico firmado digitalmente en el marco de la Ley N° 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales, su Reglamento y modificatorias. La integridad del documento y la autoría de la(s) firma(s) pueden ser verificadas en https://apps.firmaperu.gob.pe/web/validador.xhtml Resolución de Intendencia General de Supervisión de Entidades Nº 112-2026-SMV/10.2 Lima, 14 de julio de 2026 VISTOS: El expediente N° 2026024565 iniciado por Grupo Coril Sociedad Administradora de Fondos S.A., así como el Informe N° 1072-2026-SMV/10.2, elaborado por la Intendencia General de Supervisión de Entidades de la Superintendencia del Mercado de Valores; CONSIDERANDO: Que, mediante escritos presentados hasta el 8 de julio de 2026, Grupo Coril Sociedad Administradora de Fondos S.A. solicitó la inscripción del fondo mutuo denominado “GC Fuego Expansivo Dólares FMIV”, en el Registro Público del Mercado de Valores; Que, de la evaluación de la información y documentación presentada, se ha determinado que Grupo Coril Sociedad Administradora de Fondos S.A. ha cumplido con lo dispuesto en: (i) los artículos 37, 38 y 39 del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras, aprobado por Resolución Conasev N° 068-2010-EF/94.01.1 y sus modificatorias; (ii) la Resolución de Superintendente N° 155-2018-SMV/02 y su modificatoria; y, (iii) el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Supremo N° 115-2025-EF, tal como se desarrolla en el Informe N° 1072-2026-SMV/10.2; y, Estando a lo dispuesto por el artículo 38, numerales 6) y 7) del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Supremo Nº 216-2011-EF y sus modificatorias; RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la inscripción del fondo mutuo de inversión en valores denominado “GC Fuego Expansivo Dólares FMIV”, su prospecto simplificado y anexo del reglamento de participación, en la sección correspondiente del Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 2º.- La inscripción a que se refiere el artículo 1º de la presente resolución no implica que la Superintendencia del Mercado de Valores recomiende la suscripción de cuotas del citado fondo mutuo de inversión en valores u opine favorablemente sobre su rentabilidad o calidad.

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SMV Superintendencia del Mercado de Valores “Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres” “Año de la Esperanza y el Fortalecimiento de la Democracia” Página 2 de 2 Documento electrónico firmado digitalmente en el marco de la Ley N° 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales, su Reglamento y modificatorias. La integridad del documento y la autoría de la(s) firma(s) pueden ser verificadas en https://apps.firmaperu.gob.pe/web/validador.xhtml Artículo 3º.- Grupo Coril Sociedad Administradora de Fondos S.A. deberá remitir a la Superintendencia del Mercado de Valores, la versión actualizada del prospecto simplificado y el anexo del reglamento de participación, incluyendo la fecha de entrada en vigencia, así como la actualización de la referencia a la resolución que aprueba el fondo, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles de la notificación de la presente resolución. Artículo 4º.- Disponer la difusión de la presente resolución en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.gob.pe/smv). Artículo 5º.- Transcribir la presente resolución a Grupo Coril Sociedad Administradora de Fondos S.A. y a Scotiabank Perú S.A.A., en su condición de custodio. Regístrese, comuníquese y publíquese. Alberto Valdivia Ocampo Intendente General (e) Intendencia General de Supervisión de Entidades