2011-07-28
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Law No. 29781 renames the National Commission for the Supervision of Companies and Securities (Conasev) to the Securities Market Superintendency (SMV) and establishes its legal framework, including its definition, functions, and autonomy. The law defines the appointment, removal, and powers of the Superintendent and the Board of Directors, granting the SMV authority to regulate markets, impose sanctions, conduct inspections, and enforce capital and guarantee requirements on supervised entities.
El Peruano Lima, jueves 28 de julio de 2011 NORMAS LEGALES 447525
PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 29781
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente:
LEY DE FORTALECIMIENTO DE LA SUPERVISIÓN DEL MERCADO DE VALORES
Artículo 1. Cambio de denominación Sustitúyese la denominación de Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores (Conasev) por la de Superintendencia del Mercado de Valores (SMV). Toda referencia a Conasev contenida en el Decreto Ley 21907, A las Empresas Administradoras de Fondos Colectivos Controlará CNSEV; en el Decreto Ley 26126, Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores; en el Decreto Ley 861, Ley del Mercado de Valores; y sus Sociedades Administradoras; en la Ley 26361, Ley sobre Bolsa de Productos; y en las demás normas legales o reglamentarias, debe entenderse hecha a la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV). Asimismo, toda referencia en las normas antes citadas al Directorio de la Conasev debe entenderse hecha al Superintendente del Mercado de Valores. El Directorio de la SMV mantiene únicamente las atribuciones a que se refiere el artículo 5 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores, aprobado por Decreto Ley 26126.
Artículo 2. Modificaciones al Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores, aprobado por Decreto Ley 26126
Sustitúyense los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 8, 9 y 10, los literales a) y e) el penúltimo párrafo del artículo 18 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores, aprobado por Decreto Ley 26126, por los siguientes textos:
"Artículo 1. Definición, finalidad y funciones de la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) La Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) es un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas que tiene por finalidad velar por la protección de los inversionistas, la eficiencia y transparencia de los mercados bajo su supervisión, la correcta formación de precios y la difusión de toda la información necesaria para tales propósitos, a través de la regulación, supervisión y promoción. Tiene personería jurídica de derecho público interno y goza de autonomía funcional, administrativa, económica, técnica y presupuestal, constituyendo un pliego presupuestario. Rige su funcionamiento de acuerdo a las disposiciones que contiene la presente Ley y su reglamento de organización y funciones. Son funciones de la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) las siguientes:
a. Dictar las normas legales que regulen materias del mercado de valores, mercado de productos y sistema de fondos colectivos. b. Supervisar el cumplimiento de la legislación del mercado de valores, mercado de productos y sistemas de fondos colectivos por parte de las personas naturales y jurídicas que participan en dichos mercados. Las personas naturales o jurídicas sujetas a la supervisión de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) lo están también a la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) en los aspectos que signifiquen una participación
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en el mercado de valores bajo la supervisión de esta última. c. Investigar y estudiar el mercado de valores, el mercado de productos y el sistema de fondos colectivos.
Asimismo, corresponde a la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) supervisar el cumplimiento de las normas internacionales de auditoría por parte de las sociedades auditoras habilitadas por un colegio de contadores públicos del Perú y contratadas por las personas naturales o jurídicas sometidas a la supervisión de la SMV en cumplimiento de las normas bajo su competencia, para lo cual puede impartir disposiciones de carácter general concordantes con las referidas normas internacionales de auditoría y requerirles cualquier información o documentación para verificar tal cumplimiento.- La Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) tiene por domicilio legal la ciudad de Lima y puede establecer oficinas en cualquier otro lugar de la República para el mejor cumplimiento de sus fines. El establecimiento de dichas oficinas desconcentradas no altera la determinación de su domicilio real en la ciudad de Lima para los fines de su emplazamiento en procesos judiciales.
Artículo 2. Nombramiento y remoción del Superintendente del Mercado de Valores La máxima autoridad ejecutiva y titular del pliego presupuestario es el Superintendente del Mercado de Valores, quien preside el Directorio de la institución y ejerce la representación oficial de la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV). El Superintendente es designado por el Poder Ejecutivo mediante resolución suprema refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas. Ejerce el cargo por un periodo de seis años, no renovable para el periodo inmediato. Continuará en el ejercicio del cargo mientras no se designe a su sucesor. El ejercicio del cargo es remunerado y a dedicación exclusiva con excepción de la docencia. Para ser nombrado Superintendente del Mercado de Valores, se requiere ser ciudadano peruano, gozar de pleno ejercicio de los derechos civiles, contar con reconocida solvencia e idoneidad moral, así como poseer amplia competencia en economía, finanzas y mercado de valores. Si por cualquier causa no completare el periodo para el que fue nombrado, su reemplazante será designado dentro de los sesenta días posteriores a su cese, quien desempeñará el cargo hasta concluir el periodo de su antecesor. La remoción del Superintendente del Mercado de Valores la efectúa el Poder Ejecutivo mediante resolución suprema refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas, en los siguientes casos:
Constituyen faltas graves del Superintendente del Mercado de Valores las siguientes:
a. No adoptar las medidas necesarias para sancionar, según corresponda, a quienes sin contar con la autorización correspondiente realicen actividades exclusivas de las personas autorizadas por la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV). b. Incurrir en los impedimentos establecidos en los literales del a) al n) del artículo 6 y las prohibiciones establecidas en el artículo 8. c. No sancionar a las personas naturales o jurídicas que infrinjan las normas bajo competencia de la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) cuando cuente con la información debidamente comprobada que demuestre fehacientemente la infracción cometida.
Artículo 3. Atribuciones del Superintendente del Mercado de Valores
Son atribuciones o facultades del Superintendente del Mercado de Valores las siguientes:
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personas y solicitarles la exhibición de libros y documentos, diligencia que se practicará dentro de los límites que establece el artículo 47 del Código de Comercio. 8. Intervenir administrativamente los locales donde se presuma la realización de actividades exclusivas de las personas autorizadas por la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), sin contar con la mencionada autorización y proceder a la clausura de sus oficinas. Para dicho efecto, se contará con las atribuciones a que se refiere el numeral 7. 9. Imponer sanciones a quienes contravengan las normas bajo su competencia. La Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) podrá dictar las medidas cautelares o correctivas de oficio o a petición de parte, así como abstenerse de iniciar un procedimiento sancionador en caso de infracciones leves si, al momento de detectar la infracción, esta ha sido revertida o subsanada, siempre que se cumplan las condiciones de procedencia establecidas en el correspondiente reglamento y se comunique dicho hecho al administrado, o si hubieren sido cumplidas las medidas correctivas dictadas por la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) en aplicación del artículo 358 del Decreto Legislativo 861, Ley del Mercado de Valores. La Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) podrá imponer sanciones en instancia única a través del Tribunal Administrativo u órgano que se determine en el reglamento de organización y funciones. Las indagaciones preliminares previas al inicio del procedimiento sancionador tienen carácter de reservado. 10. Requerir a las personas jurídicas a las que otorgue autorización de funcionamiento, un nivel de capital operativo en función a los riesgos asumidos de conformidad con las disposiciones de carácter general que apruebe. La Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) reglamenta los niveles de capital que integran el capital operativo de dichas empresas, así como los requisitos que deben cumplir los referidos conceptos. 11. Requerir a las personas jurídicas a las que otorgue autorización de funcionamiento montos mayores a las garantías exigidas en el Decreto Legislativo 861, Ley del Mercado de Valores; el Decreto Legislativo 862, Ley de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras; la Ley 26361, Ley sobre Bolsa de Productos; y el Decreto Ley 21907, A las Empresas Administradoras de Fondos Colectivos Controlará CNSEV; en función a las operaciones y riesgos que asuman, o la sustitución de estas cuando existan circunstancias que pongan en riesgo su vigencia, eficacia o ejecución, quedando la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) facultada a ejecutarlas cuando se verifiquen las causales de ejecución o de no producirse la sustitución de las mismas vencido el plazo otorgado para ello. Dichas garantías son inembargables. Mediante normas de carácter general, la SMV regula los supuestos donde son exigibles montos mayores de garantías y los conceptos que pueden integrar estas. 12. Autorizar la transferencia de propiedad de acciones emitidas por las personas jurídicas a las que otorga autorización de funcionamiento, así como la adquisición de acciones por aumentos de capital que involucren el ingreso de un nuevo accionista o cualquier acto de gravamen, fideicomiso, convenios de gestión u otro acto jurídico respecto de dichos valores que otorgue a un tercero de manera directa o indirecta la capacidad de gestión o el ejercicio de los derechos de voto en la sociedad autorizada conforme a las normas de carácter general que la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) apruebe. La SMV, mediante normas de carácter general, regulará este artículo pudiendo establecer porcentajes mínimos accionarios a partir de los cuales deberá solicitarse la autorización en referencia, así como los supuestos en los que no se justifique dicha autorización.
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Artículo 4. Nombramiento y remoción del Directorio de la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) El Directorio es el órgano de la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) encargado de aprobar las políticas y objetivos institucionales, así como la normativa aplicable a los mercados bajo competencia de la SMV. Está compuesto por el Superintendente del Mercado de Valores, quien lo preside, y cuatro directores nombrados por el Poder Ejecutivo mediante resolución suprema refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas; uno a propuesta del Ministerio de Economía y Finanzas, uno a propuesta del Banco Central de Reserva del Perú y uno a propuesta de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS). Además, integra el Directorio de la SMV un director independiente, quien no debe tener conflictos de interés ni encontrarse vinculado en el ejercicio de su profesión con las materias bajo la competencia de la SMV. La SMV emitirá las disposiciones reglamentarias para el nombramiento del director independiente. Los miembros del Directorio no representan los intereses de la entidad de la cual provienen ni interés particular alguno. Para ser nombrado director se requiere ser ciudadano peruano, gozar del pleno ejercicio de los derechos civiles, contar con reconocida solvencia e idoneidad moral, así como poseer amplia competencia en economía, finanzas y mercado de valores. Los directores ejercen el cargo por un periodo de seis años, no renovable para el periodo inmediato, y percibirán dieta. El director que concluya su periodo puede continuar en el ejercicio del cargo mientras no se designe a su sucesor. Si por cualquier causa no completar el periodo para el que fue nombrado, su reemplazante será designado dentro de los sesenta días posteriores a su cese, quien desempeñará el cargo hasta concluir el periodo de su antecesor. La remoción de un miembro del Directorio la efectúa el Poder Ejecutivo mediante resolución suprema refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas en los siguientes casos:
Constituye falta grave del director incurrir en los impedimentos y prohibiciones establecidos en los artículos 6 y 8. El quórum para las sesiones del Directorio de la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) es de tres miembros. Los acuerdos se adoptan por mayoría absoluta de los asistentes.
Artículo 5. Atribuciones del Directorio de la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) Son atribuciones del Directorio de la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) las siguientes:
a) Aprobar las políticas y objetivos institucionales. b) Aprobar la normativa del mercado de valores, mercado de productos y sistema de fondos colectivos, así como aquellas a que deben sujetarse las personas naturales y jurídicas sometidas a la supervisión de la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV). Asimismo, interpretar, en la vía administrativa, ciñéndose a las disposiciones del derecho común y a los principios generales del derecho, los alcances de las normas legales que rigen a las personas naturales y jurídicas bajo su supervisión. c) Dictar las normas para la elaboración y presentación de estados financieros individuales y consolidados que rigen a las personas naturales y jurídicas bajo su supervisión, cuidando que reflejen razonablemente la situación financiera, los resultados de las operaciones y los flujos de efectivo de las empresas y entidades comprendidas dentro del ámbito de su supervisión, de acuerdo con las normas internacionales de información financiera (NIIF), así como como controlar su cumplimiento. Esta norma no alcanza a las entidades que participan en el mercado de valores y que se encuentran bajo la competencia de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS). d) Tipificar las conductas infractoras de quienes participan en el mercado de valores, mercado de productos, sistemas de fondos colectivos y demás materias bajo su competencia, observando lo dispuesto en los artículos 343, 349, 350 y 351 del Decreto Legislativo 861, Ley del Mercado de Valores. e) Proponer, a través del Ministerio de Economía y Finanzas, los proyectos de ley sobre materias de su competencia institucional. f) Establecer los derechos y contribuciones para el sostenimiento de la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18, así como determinar la forma, lugar y plazo para el cumplimiento de dichas obligaciones. g) Aprobar el presupuesto anual de la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), de conformidad con el artículo 18, así como las modificaciones, así como como controlar dicho presupuesto. h) Aprobar los estados fina
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