2022-12-16

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Supreme Decree No. 009-2022-JUS

Supreme Decree No. 009-2022-JUS incorporates a transitory provision into Supreme Decree No. 007-2022-JUS, stipulating that normative projects with a technical report from the line organ of the proposing sector at the time of entry into force are governed by Supreme Decree No. 008-2006-JUS. It also modifies article 13.2 of the same regulation to require that the statement of reasons for urgency decrees objectively specify the extraordinary and unforeseeable circumstances whose imminent risk of spreading constitutes a danger to the national economy or public finances. These changes apply to the Ministry of Justice and Human Rights and entities subject to the Framework Law for Legislative Production and Systematization.

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36 NORMAS LEGALES Viernes 16 de diciembre de 2022 / El Peruano

Designan Secretaria General del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 434-2022-MINEM/DM Lima, 15 de diciembre de 2022 VISTOS: El Memorando N° 01176-2022/MINEM-SG de la Secretaría General; el Informe N° 112-2022/MINEM-SG-OII de la Oficina de Integridad Institucional; el Informe N° 0556-2022-MINEM-OGA-ORH de la Oficina de Recursos Humanos de la Oficina General de Administración; el Informe N° 1247-2022-MINEM/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el puesto de confianza de Secretario(a) General del Ministerio de Energía y Minas, siendo necesario designar a la persona que ejercerá dicho puesto; De conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y el Decreto Supremo N° 031-2007-EM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a la señora Karina Nilda Flores Gómez como Secretaria General del Ministerio de Energía y Minas, puesto considerado de confianza. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR ELECTO VERA GARGUREVICH Ministro de Energía y Minas 2134740-1

INTERIOR Designan Director General de la Oficina General de Comunicación Social e Imagen Institucional del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 1737-2022-IN Lima, 15 de diciembre de 2022 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Director/a General de la Oficina General de Comunicación Social e Imagen Institucional del Ministerio del Interior, por lo que resulta necesario designar a la persona que ejercerá dicho cargo; Con el visado de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo N° 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Resolución Ministerial N° 1520-2019-IN; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor ROBERTO CARLOS ROMÁN MORE CHÁVEZ en el cargo de Director General de la Oficina General de Comunicación Social e Imagen Institucional del Ministerio del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese. CéSAR AUGUSTO CERVANTES CÁRDENAS Ministro del Interior 2134785-1

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Decreto Supremo que incorpora una Disposición Complementaria Transitoria al Decreto Supremo N° 007-2022-JUS y modifica el numeral 13.2 del artículo 13 del Reglamento de la Ley N° 26889, Ley Marco para la Producción y Sistematización Legislativa DECRETO SUPREMO Nº 009-2022-JUS LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 26889, Ley Marco para la Producción y Sistematización Legislativa, prevé los lineamientos para la elaboración, denominación y publicación de las leyes, con el objeto de sistematizar la legislación y con la finalidad de lograr su unidad y coherencia para garantizar la seguridad jurídica en el país; Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2022-JUS se aprobó el Reglamento de la Ley Marco para la Producción y Sistematización Legislativa; Que, en ese contexto, resulta necesario incorporar una Disposición Complementaria Transitoria al Decreto Supremo Nº 007-2022-JUS que aprobó el Reglamento de la Ley Marco para la Producción y Sistematización Legislativa a fin de regular su aplicación inmediata sin perjudicar los procedimientos normativos en curso; Que, resulta necesario modificar el numeral 13.2 del artículo 13 del Reglamento de la Ley Nº 26889, Ley Marco para la Producción y Sistematización Legislativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2022-JUS, con el fin de precisar los alcances del mismo; De conformidad con el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; y, la Ley Nº 26889, Ley Marco para la Producción y Sistematización Legislativa; DECRETA: Artículo 1.- Incorporación de la Única Disposición Complementaria Transitoria al Decreto Supremo Nº 007-2022-JUS que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 26889, Ley Marco para la Producción y Sistematización Legislativa Se incorpora la Única Disposición Complementaria Transitoria al Decreto Supremo Nº 007-2022-JUS que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 26889, Ley Marco para la Producción y Sistematización Legislativa, en los siguientes términos: “DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Única.- Aplicación del presente reglamento Los proyectos normativos que, a la fecha de la entrada en vigencia de la presente norma, tengan informe técnico del órgano de línea del sector proponente o el que haga sus veces, se rigen por las disposiciones del Decreto Supremo Nº 008-2006-JUS.”

El Peruano /Viernes 16 de diciembre de 2022 NORMAS LEGALES 37 Artículo 2.- Modificación del numeral 13.2 del artículo 13 del Reglamento de la Ley Nº 26889, Ley Marco para la Producción y Sistematización Legislativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2022-JUS Se modifica el numeral 13.2 del artículo 13 del Reglamento de la Ley Nº 26889, Ley Marco para la Producción y Sistematización Legislativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2022-JUS, con el siguiente texto: “13.2 En los proyectos de decretos de urgencia, la exposición de motivos debe precisar de manera objetiva las circunstancias extraordinarias e imprevisibles cuyo riesgo inminente de que se extiendan constituye un peligro para la economía nacional o las finanzas públicas, conforme lo establecido por la Constitución Política del Perú, las normas vigentes, los precedentes del Tribunal Constitucional, así como lo dispuesto por el artículo 16 del presente reglamento.” Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos. Artículo 4.- Publicación Dispóngase la publicación del presente Decreto Supremo en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en la sede digital del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, el mismo día de la publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de diciembre del año dos mil veintidós. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República JOSÉ ANDRÉS TELLO ALFARO Ministro de Justicia y Derechos Humanos 2134812-5

MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES Modifican las facultades y atribuciones consideradas en los subnumerales 3.1.1, 3.1.3 y 3.1.4 del numeral 3.1 del artículo 3 de la R.M. N° 010-2022-MIMP RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 360-2022-MIMP Lima, 15 de diciembre de 2022 Vistos, el Informe N° D000174-2022-MIMP-OAS y el Informe N° D000187-2022-MIMP-OAS de la Oficina de Abastecimiento y Servicios; la Nota N° D000562-2022- MIMP-OGA de la Oficina General de Administración; y el Informe N° D000300-2022-MIMP-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que los Ministros de Estado, con arreglo a la Constitución Política del Perú, son los responsables políticos de la conducción de los sectores del Poder Ejecutivo, pudiendo expedir resoluciones ministeriales y delegar en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas de su función, siempre que la normativa lo autorice; Que, el literal e) del artículo 11 del Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables señala que una de las funciones de la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables es ejercer las demás funciones que le asigna la Constitución Política del Perú, las leyes, así como los reglamentos sectoriales, pudiendo delegar en los funcionarios de su cartera ministerial las facultades y atribuciones que no son privativas de su función de Ministra de Estado; Que, el numeral 78.1 del artículo 78 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, en adelante el TUO de la Ley N° 27444, establece que procede la delegación de competencias de un órgano a otro al interior de la misma entidad; Que, el numeral 17.1 del artículo 17 del TUO de la Ley N° 27444, dispone que la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emisión, señalando en su numeral 7.1 de su artículo 7 que, el régimen de eficacia anticipada de los actos administrativos previstos en el artículo 17 es susceptible de ser aplicado a los actos de administración interna, siempre que no se violen normas de orden público ni afecten a terceros; Que, con Resolución Ministerial N° 010-2022-MIMP, modificada con Resolución Ministerial N° 098-2022- MIMP, se delega durante el Año Fiscal 2022 a diversos/as funcionarios/as y servidores/as públicos/as del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aquellas facultades y atribuciones que no son privativas de el/la Ministro/a de la Mujer y poblaciones Vulnerables, conforme a lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Que, el artículo 3 de la Resolución Ministerial N° 010- 2022-MIMP delega en el/la Director/a II de la Oficina de Abastecimiento y Servicios de la Unidad Ejecutora 001: Administración Nivel Central del Pliego 039: Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, facultades en materia de contrataciones del Estado; Que, con fecha 27 de junio de 2022 se publica en el diario oficial El Peruano el Decreto de Urgencia N° 016- 2022, Decreto de Urgencia que garantiza la continuidad y culminación de los procesos de adquisición de bienes realizados bajo la modalidad de Núcleo Ejecutor de Compras (NEC), modifica el Decreto de Urgencia N° 012- 2022, amplía la vigencia del Decreto de Urgencia N° 050- 2021 y dicta medida en materia de contratación pública; Que, el numeral 3.1 del articulo 3 del Decreto de Urgencia N° 016-2022 dispone que las contrataciones que realicen las entidades por montos iguales o inferiores a nueve (9) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) se encontraban excluidas del ámbito de aplicación de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, sujetándose a la supervisión del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE); Que, el numeral 4.2 del artículo 4 del Decreto de Urgencia N° 016-2022 establece que el artículo 3 de dicha norma entra en vigencia a los quince (15) días hábiles contados a partir de la vigencia del citado Decreto de Urgencia, plazo en el cual se realizan las adecuaciones necesarias en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE) y en los sistemas informáticos del Ministerio de Economía y Finanzas, para la debida implementación de lo establecido en dicho artículo; por tanto, considerando que el referido Decreto de Urgencia fue publicado el 27 de junio de 2022, su artículo 3 entró en vigencia el 19 de julio de 2022; Que, la Oficina de Abastecimiento y Servicios de la Oficina General de Administración, a través del Informe N° D000174-2022-MIMP-OGA, complementado por el Informe N° D000187-2022-MIMP-OAS, sustenta la necesidad de modificar las facultades y atribuciones consideradas en los subnumerales 3.1.1, 3.1.3 y 3.1.4 del numeral 3.1 del artículo 3 de la Resolución Ministerial N° 010-2022, delegadas a el/la Director/a de la Oficina de Abastecimiento y Servicios de la Oficina General de Administración de la Unidad Ejecutora 001: Administración Nivel Central del Pliego 039: Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, en materia de contrataciones del Estado, con la finalidad de incluir el nuevo valor

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