2021-04-03

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Supreme Decree No. 063-2021-PCM: Regulation on Regulatory Quality Improvement and Guidelines for Ex-Ante Regulatory Impact Analysis

Supreme Decree No. 063-2021-PCM approves the Regulation that develops the institutional framework for the Regulatory Quality Improvement Process and establishes general guidelines for applying Ex-Ante Regulatory Impact Analysis (AIR Ex Ante) to all entities of the Public Administration. The Regulation defines the Regulatory Cycle, institutional roles including the Multisectoral Commission for Regulatory Quality (CMCR), and nine principles for regulatory quality such as necessity, legality, and transparency. While most provisions enter into force the day after publication in the official gazette El Peruano, Articles 19 through 25, the Fourteenth Final Complementary Provision, and the Sole Derogatory Provision of the Regulation enter into force upon the publication of the Public Management Secretariat's Resolution approving the Progressive Implementation Plan for AIR Ex Ante.

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2 NORMAS LEGALES Sábado 3 de abril de 2021 / El Peruano PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

Decreto Supremo que aprueba el Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante

DECRETO SUPREMO Nº 063-2021-PCM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1448, Decreto Legislativo que modifica el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1310, Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de simplificación administrativa, y perfecciona el marco institucional y los instrumentos que rigen el proceso de mejora de calidad regulatoria, establece que la mejora de la calidad regulatoria es un proceso ordenado, integral, coordinado, gradual y continuo orientado a promover la eficiencia, eficacia, transparencia y neutralidad en el ejercicio de la función normativa del Estado. Fomenta una cultura de gestión gubernamental centrada en el ciudadano, por la cual la Administración Pública decide usar la regulación como un instrumento para alcanzar un objetivo de política pública, adoptando la decisión de regular basado en evidencia, racionalidad, evaluación de sus posibles impactos y cargas administrativas con la finalidad de generar y facilitar el desarrollo integral y bienestar social;

Que, asimismo el artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1448, Decreto Legislativo que modifica el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1310, Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de simplificación administrativa, y perfecciona el marco institucional y los instrumentos que rigen el proceso de mejora de calidad regulatoria, considera al Análisis de Impacto Regulatorio como un instrumento para la mejora de la calidad regulatoria;

Que, el artículo 6 y la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1448, Decreto Legislativo que modifica el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1310, Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de simplificación administrativa, y perfecciona el marco institucional y los instrumentos que rigen el proceso de mejora de calidad regulatoria; establece que mediante Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Justicia y Derechos Humanos se aprueba el instrumento referido al Análisis de Impacto Regulatorio;

Que, según lo dispuesto en el artículo 5-A de la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, el Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública tiene por finalidad promover y mejorar la calidad en las regulaciones en el ámbito de la competencia de la Presidencia del Consejo de Ministros; asimismo, establece que esta entidad, a través de la Secretaría de Gestión Pública, ejerce la rectoría del Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública;

Que, el artículo 41 del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 022-2017- PCM, señala que la Secretaría de Gestión Pública es el órgano de línea con autoridad técnico normativa a nivel nacional, responsable de proponer, articular, implementar y evaluar la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública que alcanza a todas las entidades de la administración pública contempladas en el artículo I del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, incluidos los gobiernos regionales y locales;

Que, el artículo 7 del Reglamento del Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 123-2018-PCM, precisa que uno de los componentes del Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública es asegurar la calidad de las regulaciones;

Que, asimismo, el artículo 13 del Reglamento del Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 123-2018-PCM, señala que la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gestión Pública, ejerce la rectoría del Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública, siendo la autoridad técnico-normativa a nivel nacional en la materia;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 345-2018-EF se aprueba la Política Nacional de Competitividad y Productividad y por Decreto Supremo Nº 237-2019- EF se aprueba el Plan Nacional de Competitividad y Productividad, en el cual se establece como lineamiento prioritario incorporar el Análisis de Impacto Regulatorio en el proceso de producción normativa;

Que, resulta necesario contar con el marco institucional que regule el proceso de mejora de la calidad regulatoria, así como los lineamientos generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante aplicables a todas las entidades de la Administración Pública en el marco del Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública;

De conformidad con el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el Decreto Legislativo Nº 1448, Decreto Legislativo que modifica el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1310, Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de simplificación administrativa, y perfecciona el marco institucional y los instrumentos que rigen el proceso de mejora de calidad regulatoria; y, el Decreto Legislativo Nº 1446, Decreto Legislativo que modifica la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado;

DECRETA:

Artículo 1. Aprobación Apruébase el “Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante”, en el marco de lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1448, Decreto Legislativo que modifica el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1310, Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de simplificación administrativa, y perfecciona el marco institucional y los instrumentos que rigen el proceso de mejora de calidad regulatoria; que consta de treintaiún (31) artículos, catorce (14) Disposiciones Complementarias Finales, una (01) Disposición Complementaria Transitoria y una (01) Disposición Complementaria Derogatoria, que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2. Financiamiento La implementación de las acciones derivadas del presente Decreto Supremo, se financia con cargo al presupuesto institucional de las entidades públicas involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 3. Publicación Dispóngase la publicación del presente Decreto Supremo y del Reglamento aprobado mediante el artículo 1, en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), así como en los portales institucionales de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm), del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) y del Ministerio de Justicia y

El Peruano / Sábado 3 de abril de 2021 NORMAS LEGALES 3 Derechos Humanos (www.gob.pe/minjus), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Artículo 4. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Justicia y Derechos Humanos.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA. Vigencia El presente Decreto Supremo entra en vigencia al día siguiente de la publicación en el diario oficial El Peruano de la Resolución de Secretaría de Gestión Pública que aprueba el Plan de Implementación Progresiva del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, señalada en la Décimo Cuarta Disposición Complementaria Final del Reglamento aprobado en el artículo 1 de esta norma.

Los artículos 19, 20, 21, 22, 23, 24 y 25, la Décimo Cuarta Disposición Complementaria Final y la Única Disposición Complementaria Derogatoria del referido Reglamento, entran en vigencia al día siguiente de la publicación de la presente norma en el diario oficial El Peruano.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, al primer día del mes de abril del año dos mil veintiuno.

FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República

VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA Presidenta del Consejo de Ministros

WALDO MENDOZA BELLIDO Ministro de Economía y Finanzas

EDUARDO VEGA LUNA Ministro de Justicia y Derechos Humanos

REGLAMENTO QUE DESARROLLA EL MARCO INSTITUCIONAL QUE RIGE EL PROCESO DE MEJORA DE LA CALIDAD REGULATORIA Y ESTABLECE LOS LINEAMIENTOS GENERALES PARA LA APLICACIÓN DEL ANÁLISIS DE IMPACTO REGULATORIO EX ANTE

Capítulo I Disposiciones Generales

Artículo 1. Objeto El presente Reglamento tiene por objeto desarrollar el marco institucional que rige el proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria; así como, establecer los lineamientos generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante y de otros instrumentos que aseguren la idoneidad y la calidad del contenido de las intervenciones regulatorias, en el marco de lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1448, Decreto Legislativo que modifica el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1310, Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de Simplificación Administrativa, y Perfecciona el Marco Institucional y los Instrumentos que rigen el Proceso de Mejora de Calidad Regulatoria.

Artículo 2. Finalidad El presente Reglamento establece las reglas y responsabilidades para garantizar el adecuado funcionamiento del marco institucional para la Mejora de la Calidad Regulatoria; así como, la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante.

Artículo 3. Definiciones Para efectos del presente Reglamento se establecen las siguientes definiciones:

  1. Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante (AIR Ex Ante): Es un proceso que permite el análisis previo, sistemático e integral para identificar, evaluar y medir los probables resultados, beneficios y costos de distintas alternativas de solución (regulatorias y no regulatorias) de un problema público, considerando la identificación y el análisis de riesgos, con el fin de adoptar la mejor alternativa de intervención en base a evidencia. Si la alternativa resultante de la evaluación correspondiente es una regulación, su desarrollo debe ser coherente y consistente con el ordenamiento jurídico vigente, así como establecer los mecanismos para su cumplimiento. Dicha regulación se efectúa conforme a lo dispuesto en el presente Reglamento.

  2. Agenda temprana.- Es el instrumento mediante el cual la entidad pública programa y publica sus problemas públicos y posibles intervenciones regulatorias teniendo en cuenta el alcance del AIR Ex Ante establecido en el artículo 10 del presente Reglamento, durante el año fiscal, con la finalidad de lograr mayor predictibilidad, participación y transparencia en el proceso de producción regulatoria.

  3. Análisis de Impacto Regulatorio Ex Post (AIR Ex Post): Es un proceso de evaluación de regulaciones vigentes, en base a un análisis sistemático e integral, con el propósito de determinar si el problema público permanece y, de ser el caso, si ha sido abordado efectivamente, si se han cumplido con los objetivos planteados, y/o si hubo situaciones o impactos no previstos. Permite también identificar oportunidades de mejora, modificaciones y/o derogaciones de las regulaciones como parte de la retroalimentación del ciclo para la Mejora de la Calidad Regulatoria. La evaluación AIR Ex Post no constituye la derogación o conclusión de la vigencia de una regulación. Se efectúa teniendo en cuenta los lineamientos que para tal efecto se emitan.

  4. Aplicativo informático para el Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante (Aplicativo Informático AIR Ex Ante): Soporte informático administrado por la Secretaría de Gestión Pública, en el cual las entidades públicas ingresan la información del AIR para su posterior revisión por la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria. Permite compilar, sistematizar, gestionar y difundir la información generada.

  5. Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria (CMCR): Órgano colegiado de naturaleza permanente que depende de la Presidencia del Consejo de Ministros y tiene por objeto evaluar el AIR Ex Ante de los proyectos regulatorios que presenten las entidades públicas del Poder Ejecutivo en el marco de lo dispuesto en el artículo 10 del presente Reglamento; así como evaluar el análisis de calidad regulatoria para la creación o modificación de procedimientos administrativos de corresponder, como parte del proceso de Mejora de Calidad Regulatoria.

  6. Consulta pública: Es el instrumento mediante el cual la entidad pública brinda y recibe información y retroalimentación del ciudadano, las empresas o cualquier actor o grupo afectado con la finalidad de evaluar los impactos que pueda generar una posible intervención regulatoria. Aporta el conocimiento, las perspectivas y las ideas sobre el problema público, brindando alternativas de solución a los directamente afectados, identifica efectos no deseados y contribuye a la reducción de riesgos de cumplimiento. Dota de legitimidad a la decisión que se tome generando confianza y predictibilidad en el ciudadano sobre la actuación de las entidades públicas.

  7. Costos de cumplimiento: Son todos los costos que se originan por el cumplimiento de las regulaciones imuestas a los ciudadanos, empresas o sociedad en general. Los costos de cumplimiento pueden ser de tres categorías: cargas administrativas, costos sustantivos de cumplimiento y costos de implementación.

  8. Disposiciones normativas de carácter general (en adelante regulaciones): Son las normas de carácter general, independientemente del dispositivo normativo a través del cual se aprueban, de cuyo texto se derivan reglas o mandatos genéricos y obligatorios que abarca

4 NORMAS LEGALES Sábado 3 de abril de 2021 / El Peruano lo dispuesto en el numeral 10.1 del artículo 10 del presente Reglamento. Están dirigidas a una colectividad indeterminada de sujetos, quienes se encuentran dentro del supuesto de hecho descrito en la norma. De manera enunciativa, entre los proyectos regulatorios se considera a los anteproyectos de ley, los proyectos de decretos legislativos, proyectos de decretos supremos, así como otros proyectos de disposiciones normativas de carácter general propuestas o emitidas por las entidades públicas del Poder Ejecutivo en el ejercicio de sus facultades normativas y que son publicadas en el diario oficial El Peruano.

  1. Entidades de la Administración Pública: Todas aquellas entidades mencionadas en el artículo I del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, que en el ámbito de su competencia ejerzan función normativa y emitan disposiciones normativas de carácter general (en adelante, entidad pública).

  2. Generación de evidencia: Es el resultado del análisis de datos obtenidos a través de la identificación, recolección, sistematización, análisis y evaluación de información durante el ciclo regulatorio. Los datos estadísticos, documentos, u otra información empírica nacional o internacional son obtenidos de fuente oficial o confiable o a través del uso de metodologías reconocidas para sustentar la intervención de las entidades públicas a través de una regulación.

  3. Manual para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante (Manual para la Aplicación del AIR Ex Ante): Contiene los lineamientos, procesos, instrucciones, entre otros puntos establecidos en el presente Reglamento, para la aplicación efectiva del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante por parte de las entidades públicas. Se aprueba mediante resolución ministerial de la Presidencia del Consejo de Ministros.

  4. Manual para la evaluación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante (Manual del Evaluador): Contiene los lineamientos, criterios y proceso a seguir en la evaluación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante presentado por las entidades públicas a la CMCR. Es el Manual que aplica la CMCR y la Secretaría Técnica. Se aprueba mediante resolución ministerial de la Presidencia del Consejo de Ministros.

  5. Mejora de la Calidad Regulatoria: Es un proceso ordenado, integral, coordinado, gradual y continuo orientado a promover la calidad, eficiencia, eficacia, transparencia, coherencia y neutralidad en el ejercicio de la función normativa del Estado. Fomenta una cultura de gestión gubernamental centrada en el ciudadano, por la cual la Administración Pública decide usar la regulación como un instrumento para alcanzar un objetivo de política pública, adoptando la decisión de regular basado en evidencia, racionalidad, evaluación de sus posibles impactos y efectos; y, cargas administrativas, respaldado por la participación integral de las partes interesadas con la finalidad de generar y facilitar el desarrollo integral y sostenible, el bienestar social y el fortalecimiento del buen gobierno.

Capítulo II Marco Institucional para la Mejora de la Calidad Regulatoria

Artículo 4. Ciclo Regulatorio El ciclo regulatorio es un proceso sistémico, dinámico y completo que abarca el diseño, elaboración, aprobación, implementación, cumplimiento, seguimiento, evaluación y mejora de la regulación en base a evidencia. El proceso para la decisión regulatoria que adopten las entidades públicas debe:

  1. Estar basado en evidencia, para lo cual debe tener una justificación razonable y que la elección de la mejor alternativa regulatoria permita la protección del interés público procurando generar y facilitar el desarrollo integral y sostenible, el bienestar social y el fortalecimiento del buen gobierno.

  2. Garantizar que el proceso de producción regulatoria sea abierto y transparente para lo cual, dicho proceso contiene mecanismos de consulta pública, coordinación y cooperación permanente que permita la participación temprana de los interesados y entidades públicas involucradas en la implementación de las disposiciones que son materia de regulación.

  3. Promover la libre y leal competencia en los mercados; para lo cual fomenta y facilita el desarrollo inclusivo y sostenible, la innovación, el desarrollo empresarial y de negocios.

  4. Promover la interculturalidad, la inclusión, el respeto de los derechos humanos, la paridad de género y la equidad evitando todo tipo de discriminación.

  5. Garantizar la armonización y coherencia de las regulaciones y políticas que integran el ordenamiento jurídico para generar seguridad jurídica, predictibilidad y claridad en beneficio de la ciudadanía en general.

  6. Garantizar el monitoreo y seguimiento al cumplimiento de la regulación; medir y evaluar los efectos de la implementación práctica de la regulación para determinar si se están cambiando comportamientos y condiciones; y, si se está cumpliendo con los objetivos para los cuales fue creada, si ha sido efectiva y si hubo impactos no previstos que requieren propuestas de mejora de la regulación o su derogación.

Artículo 5. Principios para la Mejora de la Calidad Regulatoria Para generar regulaciones necesarias, predecibles y coherentes, la Mejora de la Calidad Regulatoria se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la aplicación de otros que se encuentren contenidos en la Constitución Política del Perú:

  1. Necesidad: La regulación cuenta con evidencia previa que demuestre que la alternativa seleccionada sea la más beneficiosa. Esta contribuye con el objetivo de resolver, reducir los riesgos o mitigar un problema público identificado en base a evidencia. En el proceso de generación de evidencia y diseño de la regulación, se analizan todas las alternativas racionales con la finalidad de elegir la mejor opción regulatoria.

  2. Legalidad: Las autoridades administrativas actúan con respeto a la Constitución Política del Perú y otras normas con rango constitucional, la ley y al derecho, dentro de las facultades o competencias que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines y obligaciones para los que les fueron conferidas.

  3. Efectividad: Se asegura que el objetivo de la regulación se encuentre claramente definido y alineado con los objetivos de política pública. Las disposiciones normativas tienen que medirse y ser evaluadas por el logro de los resultados e impactos identificados bajo un enfoque de riesgos, estableciendo mecanismos de monitoreo y cumplimiento de la regulación.

  4. Proporcionalidad: Se analiza la debida relación de idoneidad o adecuación entre los medios a emplear y el objetivo que se pretende lograr para solucionar un problema público. En este sentido, se tiene que describir y analizar los costos, beneficios y los riesgos de las alternativas de solución al problema que contribuya a la selección de la alternativa regulatoria como la mejor opción.

  5. Consistencia y coherencia: Se asegura que la alternativa de regulación elegida guarda consistencia con el ordenamiento jurídico y las políticas nacionales, evitando la duplicidad o inconsistencia entre estas, así como garantizar la articulación multisectorial para el cumplimiento de los objetivos de la regulación.

  6. Transparencia y participación: Las autoridades administrativas brindan a los ciudadanos, empresas o sociedad civil en general las condiciones necesarias para acceder y participar en la obtención del contenido de los proyectos regulatorios en el proceso de elaboración previo a su aprobación; así como, asegurar la participación temprana y activa en el proceso de generación de

El Peruano / Sábado 3 de abril de 2021 NORMAS LEGALES 5 evidencia y propuestas de alternativas de solución del problema público identificado; contribuyendo a reducir los riesgos de corrupción o captura regulatoria.

  1. Integridad y neutralidad: La conducta de todas las personas que intervienen en cualquier etapa del proceso regulatorio debe ser proba, honesta e imparcial evitando cualquier práctica indebida o conflicto de interés.

  2. Simplicidad: Las regulaciones producto del AIR Ex Ante son sencillas, claras y precisas; es decir, no contienen ninguna complejidad innecesaria y son de fácil entendimiento para que la ciudadanía en general pueda comprenderlas y aplicarlas efectivamente.

  3. Rendición de cuentas: Las entidades públicas responsables de emitir y evaluar la regulación informan, periódicamente, a la ciudadanía en general sobre el avance en la aplicación o implementación de la regulación o el logro de los objetivos planteados. Dicho proceso coadyuva a identificar dificultades en la aplicación o implementación de la regulación permitiendo iniciar un proceso de modificación o mejoras de la regulación.

Artículo 6. Mejora de la Calidad Regulatoria como parte del Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública 6.1 La mejora de la calidad regulatoria como parte del Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública es un proceso que contribuye a perfeccionar la gestión pública a través del diseño, desarrollo e implementación de lineamientos o instrumentos que permitan a las entidades públicas p


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