2026-01-09

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Superintendency Resolution No. 003-2026-SMV/10

FLIP Sociedad Administradora de Fondos S.A.C. is sanctioned with a fine of 4 UIT (S/ 17,600.00) for three serious infractions: failing to constitute the required guarantee for the Fondo Agresivo before its operational start, and failing to comply with investment diversification limits for both the Fondo Agresivo and the Fondo PMG. The sanction addresses the failure to post collateral in favor of the SMV and breaches of mutual fund investment limits as defined in the Sanctions Regulation.

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SMV Superintendencia del Mercado de Valores “Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres” Página 1 de 23 Documento electrónico firmado digitalmente en el marco de la Ley N° 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales, su Reglamento y modificatorias. La integridad del documento y la autoría de la(s) firma(s) pueden ser verificadas en https://apps.firmaperu.gob.pe/web/validador.xhtml Resolución de Superintendencia Adjunta SMV Nº 003-2026-SMV/10 Lima, 09 de enero de 2026 Sumilla: Se sanciona a FLIP Sociedad Administradora de Fondos S.A.C. con 4 UIT equivalente a S/ 17,600.00 (Diecisiete mil seiscientos y 00/100 soles), por haber incurrido en tres (03) infracciones graves: una (1) tipificada en el Anexo I, numeral 2, inciso 2.26 del Reglamento de Sanciones y dos (2) tipificadas en el Anexo VII, numeral 2, inciso 2.2 del Reglamento de Sanciones, por no haber constituido la garantía requerida a favor de la SMV en función del patrimonio del fondo mutuo y por no cumplir con la normativa relativa a los límites de inversión de los fondos mutuos, respectivamente. Administrado : FLIP Sociedad Administradora de Fondos S.A.C. Asunto : Procedimiento administrativo sancionador Expediente N° : 2025027817 El Superintendente Adjunto de Supervisión Prudencial VISTOS: El expediente administrativo N° 2025027817, y el Informe N° 1354-2025-SMV/10.3, emitido por la Intendencia General de Cumplimiento Prudencial, así como los descargos presentados por FLIP Sociedad Administradora de Fondos S.A.C., y; CONSIDERANDO:

  1. Conforme al Artículo 1° de la Ley N° 29782, Ley de Fortalecimiento de la Supervisión del Mercado de Valores, se sustituye la denominación de Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores (CONASEV) por la de Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), por lo que toda referencia a CONASEV en las normas legales, se entenderá hecha a la SMV; I. HECHOS
  2. Mediante Informes N° 190-2022-SMV/10.2 y N° 069-2023-SMV/10.2, la Intendencia General de Supervisión de Entidades (en adelante, IGSE) comunicó a esta Intendencia General, los indicios de posibles infracciones a la normativa del mercado de valores por parte de FLIP Sociedad

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SMV Superintendencia del Mercado de Valores “Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres” Página 2 de 23 Documento electrónico firmado digitalmente en el marco de la Ley N° 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales, su Reglamento y modificatorias. La integridad del documento y la autoría de la(s) firma(s) pueden ser verificadas en https://apps.firmaperu.gob.pe/web/validador.xhtml Administradora de Fondos S.A.C. (antes Independiente Sociedad Administradora de Fondos S.A.C.) (en adelante, FLIP SAF); 3. Como resultado de la evaluación de los referidos indicios por parte de la Intendencia General de Cumplimiento Prudencial, con Oficio N° 3524-2025-SMV/10.3, notificado el 26 de junio de 2025 (en adelante, OFICIO DE CARGOS), se inició un procedimiento administrativo sancionador a FLIP SAF, por no cumplir con la normativa respecto a la constitución de la garantía exigida y a los criterios de diversificación o límites de inversión en fondos mutuos. La administradora presentó los descargos respectivos el 07 de julio de 2025; 4. Los cargos formulados, así como los descargos presentados por FLIP SAF, han sido materia de evaluación por la Intendencia General de Cumplimiento Prudencial en el Informe N° 1354-2025-SMV/10.3, el cual ha sido sometido a conocimiento de esta Superintendencia Adjunta; 5. En observancia del Principio del Debido Procedimiento contemplado tanto en el artículo IV, inciso 1, numeral 1.2 del Título Preliminar, así como en el artículo 248°, numeral 2, del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, publicado el 25 de enero de 2019 (en adelante, TUO LPAG), mediante Oficio N° 5493-2025-SMV/10, se puso a disposición de FLIP SAF el expediente administrativo a que se contrae la presente resolución para su revisión; II. CUESTIONES A DETERMINAR 6. En el presente procedimiento administrativo, a criterio de esta Superintendencia Adjunta, corresponde determinar lo siguiente: a. Si FLIP SAF incurrió o no en infracción dispuesta en el Anexo I, numeral 2, inciso 2.26 del Reglamento de Sanciones, aprobado por Resolución N° 035-2018-SMV/01 (en adelante, REGLAMENTO DE SANCIONES), por no cumplir con la constitución de la garantía requerida a favor de la SMV en función del patrimonio del fondo mutuo de inversión en valores denominado Independiente Agresivo Dólares FMIV, hoy denominado Fondo de Fondos Independiente Agresivo Dólares FMIV (en adelante, FONDO AGRESIVO). b. Si FLIP SAF incurrió o no en infracción dispuesta en el Anexo VII, numeral 2, inciso 2.2 del REGLAMENTO DE SANCIONES, por no cumplir con la normativa relativa a los criterios de diversificación o límites de inversión del FONDO AGRESIVO. c. Si FLIP SAF incurrió o no en infracción dispuesta en el Anexo VII, numeral 2, inciso 2.2 del REGLAMENTO DE SANCIONES, por no cumplir con la normativa relativa a los criterios de diversificación o límites de inversión del fondo mutuo denominado Independiente PMG FMIV (en adelante, FONDO PMG). d. Si corresponde o no imponer sanciones a FLIP SAF; III. ANÁLISIS PRIMER CARGO: NO CONSTITUIR GARANTÍAS EN LAS CONDICIONES PREVISTAS EN LA NORMATIVA A. DE LOS HECHOS OCURRIDOS 7. Mediante Resolución de Intendencia General de Supervisión de Entidades Nº 083-2021-SMV/10.2 del 25 de agosto de 2021, se dispuso

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1 Mediante Resolución de la Intendencia General de Entidades N° 109-2025-SMV/10.2 del 2 de junio de 2025, se aprobó, entre otras, la inscripción de la modificación de la denominación del fondo mutuo a “Flip Cobra Achorada Fondo de Fondos FMIV”. 2 Expediente N°2021044292 3 Expediente N°2021048662 4 Expediente N°2021048836

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5 Consignado como artículo 262 en el TUO LMV. 6 Consignado como artículo 241 en el TUO LMV. 7 En ningún caso dicha garantía podrá ser inferior al cero punto setenta y cinco por ciento (0.75%) del patrimonio neto exigido en el inciso b) del artículo 241 del TUO LMV.

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8 Cabe precisar que según lo informado por FLIP SAF, el patrimonio neto ascendía a S/ 913 102.86 (novecientos trece mil ciento dos y 86/100 soles), expresado en soles al tipo de cambio 4.076 del 7 de diciembre de 2021.

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9 Expediente N° 2019049563 10 Expediente N°2020046586 11 Expediente N°2022026956

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