Enforcement · SMV · 8 Jan 2026
Plan Rentable Perú S.A.C. is sanctioned with a fine of 100 UIT for twelve infractions, including three very serious, eight serious, and one minor violation, for failing to maintain minimum physical infrastructure and technological capacity, making unauthorized fund dispositions, using collective fund resources to return amounts to associates, maintaining incomplete associate files, delivering money or goods outside contract terms, failing to annul adjudications for non-compliance, submitting non-compliant financial information, excluding an associate from quarterly draws, misapplying purchase certificates, and failing to provide assembly calendars. One serious infraction regarding the failure to annul adjudications is declared subject to the principle of non-retroactivity and results in the archiving of that specific administrative sanctioning procedure.
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Documento electrónico firmado digitalmente en el marco de la Ley N° 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales, su Reglamento y modificatorias. La integridad del documento y la autoría Resolución de Superintendencia Adjunta SMV Nº 002-2026-SMV/10 Lima, 08 de enero de 2026 Sumilla: Se sanciona a Plan Rentable Perú S.A.C. ex Empresa Administradora de Fondos Colectivos con 100 UIT, por haber incurrido en doce (12) infracciones: tres (3) infracciones muy graves tipificadas en el Anexo I, numeral 1, inciso 1.18, Anexo I, numeral 1, inciso 1.1 y en el Anexo XIII, numeral 1, inciso 1.1; ocho (8) infracciones graves tipificadas en Anexo XIII, numeral 2, incisos 2.7, 2.8, 2.12, y 2.16; y, en una (1) infracción leve tipificada en el Anexo XIII, numeral 3, inciso 3.7, por dejar de cumplir un requisito que dieron origen a su autorización de funcionamiento, realizar operaciones sin cumplir con los requisitos establecidos en la normativa, disponer de recursos de fondo colectivo, mantener incompletos legajos de los asociados, entregar dinero u otro bien a los asociados adjudicados, no anular las adjudicaciones frente a los incumplimientos de los asociados, no presentar información financiera de acuerdo con las normas contables correspondientes, no considerar a un asociado en los sorteos trimestrales de devolución de aportes, aplicar indebidamente el certificado de compra adjudicado al pago de cuotas vencidas; y por no entregar el calendario de asambleas a un asociado, respectivamente. Se declara que Plan Rentable Perú S.A.C. ex Empresa Administradora de Fondos Colectivos incurrió en una (1) infracción de naturaleza grave tipificada en el Anexo XIII, numeral 2, inciso 2.16 del Reglamento de Sanciones a la cual corresponde aplicar el principio de irretroactividad recogido en el numeral 5 del artículo 248 del Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento Administrativo General; y por lo tanto, el archivo del procedimiento administrativo sancionador. Firmado Digitalmente por:
GUTIERREZ
OCHOA Omar
Dario FAU
20131016396 soft
Fecha: 8/01/2026
13:06:58
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Documento electrónico firmado digitalmente en el marco de la Ley N° 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales, su Reglamento y modificatorias. La integridad del documento y la autoría Administrado : Plan Rentable Perú S.A.C. ex Empresa Administradora de Fondos Colectivos Asunto : Procedimiento administrativo sancionador Expediente N° : 2025047444 El Superintendente Adjunto de Supervisión Prudencial VISTOS:
El expediente administrativo N° 2025047444, el Informe Nº 1842-2025-SMV/10, emitido por la Intendencia General de Cumplimiento Prudencial; y CONSIDERANDO:
1
Expediente N° 2023031179.
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Documento electrónico firmado digitalmente en el marco de la Ley N° 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales, su Reglamento y modificatorias. La integridad del documento y la autoría Procedimiento contemplado tanto en el Artículo IV, inciso 1, numeral 1.2, del Título Preliminar, así como en el Artículo 248°, numeral 2, del, de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General y modificado por Decreto Legislativo N° 1272, mediante Oficio N° 7317-2025-SMV/10, se puso a disposición de PLAN RENTABLE el expediente administrativo a que se contrae la presente resolución para su revisión;
II. CUESTIONES A DETERMINAR
9. En el presente procedimiento administrativo, a
criterio de esta Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial, corresponde determinar lo siguiente:
a. Si PLAN RENTABLE incurrió o no en infracción dispuesta en el Anexo I, numeral 1, inciso 1.18 del Reglamento de Sanciones, aprobado por Resolución N° 035-2018- SMV/01 (en adelante, REGLAMENTO DE SANCIONES), por haber dejado de cumplir con uno de los requisitos que dio mérito al otorgamiento de su autorización de funcionamiento, específicamente, el requisito de infraestructura física y capacidad technológica mínima que le permita desarrollar normalmente su objeto social, conforme con el artículo 8, literal h) del Reglamento del Sistema de Fondos Colectivos y de sus Sociedades Administradoras, aprobado por la Resolución SMV N° 020-2014-SMV-01, vigente al momento de ocurridos los hechos (en adelante, REGLAMENTO). b. Si PLAN RENTABLE incurrió o no en infracción dispuesta en el Anexo I, numeral 1, inciso 1.1 del REGLAMENTO DE SANCIONES, toda vez que realizó, entre el 9 al 29 de mayo de 2023, diez (10) disposiciones de fondos desde la cuenta operativa del fondo colectivo, solo con la firma de una de las personas designadas para autorizar la disposición de fondos, el gerente general de PLAN RENTABLE, en contravención al artículo 56, tercer párrafo del REGLAMENTO.
c. Si PLAN RENTABLE incurrió o no en infracción dispuesta en el Anexo XIII, numeral 1,
inciso 1.1 del REGLAMENTO DE SANCIONES, toda vez que utilizó recursos del fondo colectivo, provenientes de la cuenta operativa y recaudadora con el propósito de devolver a tres (3) asociados los importes, de entre otros, la cuenta de inscripción y cuenta de administración, en contravención al artículo 89 del REGLAMENTO. d. Si PLAN RENTABLE incurrió o no en infracción dispuesta en el Anexo XIII, numeral 2, inciso 2.12 del REGLAMENTO DE SANCIONES, toda vez que mantenía incompletos los legajos de asociados correspondientes a sesenta y dos (62) contratos de administración de fondos colectivos, en contravención a lo establecido en el artículo 49 del REGLAMENTO. e. Si PLAN RENTABLE incurrió o no en infracción dispuesta en el Anexo XIII, numeral 2, inciso 2.7 del REGLAMENTO DE SANCIONES, toda vez entregó a doce (12) asociados, dinero y/o bienes distintos a los establecidos en los contratos de administración de fondos colectivos suscritos, en contravención a lo establecido en el artículo 121 del REGLAMENTO, en concordancia con lo dispuesto en la cláusula 1, numeral 1.0 de los MODELOS DE CONTRATOS2 . f. Si PLAN RENTABLE incurrió o no en infracción dispuesta en el Anexo XIII, numeral 2, inciso 2.16 del REGLAMENTO DE SANCIONES, por no resolver los contratos de
2 Modelos de contratos de administración de fondos colectivos de los Programas Especiales “Plan 36” aprobado por la Resolución de Intendencia General de Supervisión de Entidades N° 099-2015-SMV/10.2 (en adelante, MODELO DE CONTRATO PLAN 36) y “Plan 60”, aprobado por la Resolución de Intendencia General de Supervisión de Entidades N° 146-2017-SMV/10.2 (en adelante, MODELO DE CONTRATO PLAN 60, y en conjunto, MODELOS DE CONTRATOS).
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Documento electrónico firmado digitalmente en el marco de la Ley N° 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales, su Reglamento y modificatorias. La integridad del documento y la autoría administración de fondos colectivos de seis (6) asociados adjudicados con bien entregado, en situación de morosidad, en contravención a lo establecido en la cláusula 4, numeral 4.3 de los MODELOS DE CONTRATO. g. Si PLAN RENTABLE incurrió o no en infracción dispuesta en el Anexo XIII, numeral 2, inciso 2.16 del REGLAMENTO DE SANCIONES por no anular de forma automática la adjudicación de veintidós (22) asociados adjudicados que no cumplieron con comunicar oportunamente las características del bien o servicio, o con constituir las garantías correspondientes, dentro del plazo establecido, en contravención a lo dispuesto en la cláusula 4, numeral 4.0, segundo y cuarto párrafo, de los MODELOS DE CONTRATOS, en concordancia con el artículo 120 del REGLAMENTO. h. Si PLAN RENTABLE incurrió o no en dos (2) infracciones dispuestas en el Anexo I, numeral 2, inciso 2.8 del REGLAMENTO DE SANCIONES presentar su información financiera intermedia al 30 de junio de 2023 sin observar lo establecido en el párrafo
2.31 del capítulo 2 – Características cualitativas de la información financiera útil,
párrafos 4.3, 4.4, 4.16 y 4.18 del capítulo 4 – Los elementos de los estados financieros, y párrafos 5.6 y 5.10 del capítulo 5 – Reconocimiento y baja en cuenta, del Marco Conceptual, el numeral 6 de la Norma Internacional de Contabilidad 2 – Inventarios, y los párrafos 88, 91 y 92 de la Norma Internacional de Contabilidad (NIC) 38 – Activos Intangibles, respecto de las observaciones referidas al reconocimiento del rubro inventarios y la omisión de la amortización del intangible en el referido estado financiero.
i. Si PLAN RENTABLE incurrió o no en infracción dispuesta en el Anexo XIII, numeral 2,
inciso 2.16 del REGLAMENTO DE SANCIONES por no incluir al DENUNCIANTE 13 , respecto a su contrato de administración de fondos colectivos, en los sorteos trimestrales de su grupo, provocando que el referido asociado perdiera la oportunidad de salir beneficiado en dichos sorteos, en contravención a la cláusula tercera, numeral 3.0 y la cláusula séptima, numeral 7.1, literal i) y numeral 7.3, literal b) del Contrato N° 6004-009-04, en concordancia con lo dispuesto por el artículo 99, literal a) y el artículo 122 del REGLAMENTO. j. Si PLAN RENTABLE incurrió o no en infracción dispuesta en el Anexo XIII, numeral 2, inciso 2.16 del REGLAMENTO DE SANCIONES por no anular la adjudicación del contrato de administración de fondos colectivos del DENUNCIANTE 2, a pesar de haber transcurridos tres (3) meses a la fecha en que resultó adjudicado, sin que se constituyeran las garantías necesarias para la entrega del bien objeto del contrato, en contravención a la cláusula cuarta, numeral 4.7 del Contrato N° 3606-083-01, en concordancia con el artículo 120 del REGLAMENTO. k. Si PLAN RENTABLE incurrió o no en infracción dispuesta en el Anexo XIII, numeral 2, inciso 2.16 del REGLAMENTO DE SANCIONES, toda vez que PLAN RENTABLE aplicó el valor del certificado de compra adjudicado del DENUNCIANTE 3 al pago de cuotas por pagar o pendientes de pago correspondientes al Contrato N° 6005-163-01, incumpliendo la cláusula primera numeral 1.0 y la cláusula séptima, numeral 7.1, literal e) del Contrato N°6005-163-01, así como los artículos 35, literal f) y 90 del REGLAMENTO.
l. Si PLAN RENTABLE incurrió o no en infracción dispuesta en el Anexo XIII, numeral 3,
inciso 3.7 del REGLAMENTO DE SANCIONES, por no remitir al DENUNCIANTE 1 el
3
En Anexo adjunto a esta resolución, Anexo Denominaciones, se detalla los datos completos de las personas naturales a las que pertenecen las denominaciones usadas en la presente resolución; y, asimismo, de ser el caso, las direcciones de correo electrónico.
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III. ANÁLISIS
PRIMER CARGO: DEJAR DE CUMPLIR ALGUNO DE LOS REQUISITOS O CONDICIONES QUE DIERON ORIGEN AL OTORGAMIENTO DE AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO: CONDICIONES MÍNIMAS DE INFRAESTRUCTURA FÍSICA Y CAPACIDAD TECNOLÓGICA MÍNIMA DE LA NORMATIVA APLICABLE
10. Respecto a los requisitos o condiciones necesarias
para el otorgamiento de autorización de funcionamiento como empresa administradora de fondos colectivos, el artículo 8, literal h) del REGLAMENTO dispone:
“Artículo 8.- Solicitud de autorización de funcionamiento Dentro del plazo de vigencia de la autorización de organización, los organizadores deben solicitar a la SMV la autorización de funcionamiento, presentando la siguiente información y documentación:
(…) h) Contar en su sede principal y, según corresponda, en cada una de sus oficinas, con la infraestructura física y capacidad tecnológica mínima, que le permita desarrollar normalmente su objeto social. Con el fin de verificar el cumplimiento de estos requisitos se considerarán las condiciones mínimas establecidas en el Anexo 4 y Anexo 5 del Reglamento, según sea el caso. El cumplimiento de este requisito será verificado por la Intendencia General de Supervisión de Entidades o el órgano que haga sus veces, de manera previa al otorgamiento de la autorización.”;
11. Con relación a lo anterior, el numeral 5 del Anexo 4
y el Anexo 5 del REGLAMENTO establecen:
“Anexo 4
Condiciones mínimas de infraestructura física Se considerará que la Administradora cuenta con una infraestructura física que le permita desarrollar normalmente su objeto social, cuando concurran permanentemente todas las condiciones que se detallan a continuación:
(…)
5. Contar con la capacidad tecnológica (hardware) y sistemas informáticos (software base y de
negocio) suficientes que le permita desarrollar sus actividades, incluyendo los planes de seguridad de información y continuidad del negocio.” “Anexo 5 Condiciones mínimas de capacidad tecnológica. La Administradora debe contar con capacidad tecnológica que le permita desarrollar normalmente su objeto social y cumplir con sus obligaciones de información. Para ello debe contar con lo siguiente:
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Documento electrónico firmado digitalmente en el marco de la Ley N° 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales, su Reglamento y modificatorias. La integridad del documento y la autoría Como mínimo debe cumplirse con los requerimientos mínimos de software y hardware establecidos para el uso del Sistema MVNet, así como para el procesamiento y conservación de la información relacionada con la administración de Fondos Colectivos.
2. Acceso a internet con los requerimientos mínimos que permitan el cumplimiento de sus
obligaciones de transparencia.
3. Contar con un sistema informático de contabilidad que permita llevar el control contable de
cada Grupo de manera automática.
4. Contar con un sistema de recepción, y registro de propuestas de remate, que permita
determinar el momento en que la Administradora tome conocimiento del contenido de tales propuestas.
5. Contar con un sistema informático que permita el control de saldos y movimientos de los
aportes realizados por los Asociados, intereses generados por dichos aportes y los demás reportes y registros para una adecuada y oportuna administración de la información relativa a sus actividades de administración de Fondos Colectivos.
6. Contar con servicio telefónico para la atención al público.
7. Manual de usuario de soporte informático y sistema contable.
Los sistemas informáticos, incluyendo los contables, operacionales o de cualquier otro tipo, deben contar con mecanismos para preservar la integridad, confidencialidad y disponibilidad de la información, que eviten su alteración y cumplan con los objetivos para los cuales fueron implementados o diseñados. Asimismo, vigilar dichos sistemas a fin de identificar fallas potenciales y verificar que éstos generen información suficiente, consistente y que fluya adecuadamente. La Administradora, debe contar con planes de contingencia y medidas necesarias para evitar pérdidas de información, así como para, en su caso, su recuperación o rescate. Los sistemas se deben encontrar operativos.” (…);
12. Asimismo, el artículo 11 del REGLAMENTO
establece:
"Artículo 11.- Cumplimiento permanente de condiciones y/o requisitos La Administradora debe mantener en todo momento las condiciones y/o requisitos que dieron mérito al otorgamiento de la autorización de funcionamiento. (…)"; DE LOS HECHOS OCURRIDOS
13. De acuerdo con la normativa expuesta, las empresas
administradoras se encuentran obligadas a mantener durante la vigencia de su autorización de funcionamiento las condiciones y/o requisitos que dieron mérito al otorgamiento de la misma;
14. Al respecto, el literal h) del artículo 8 del
REGLAMENTO establece que entre los requisitos que deben ser acreditados por los solicitantes de una autorización de funcionamiento para operar como empresa administradora de fondos colectivos, se tiene el de contar con la infraestructura física y capacidad tecnológica mínima que le permita desarrollar normalmente su objeto social, de conformidad a lo establecido en los Anexos 4 y 5 del REGLAMENTO;
15. En el marco de la INSPECCIÓN, se efectuó la revisión
del proceso de cobranza (recaudación de recursos del fondo colectivo) y su correspondiente registro en la contabilidad, se identificaron procedimientos manuales
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16. Asimismo, como resultado de la evaluación de los
softwares del sistema de fondos colectivos y de contabilidad, se observó que PLAN RENTABLE no contaba con mecanismos para proteger la integridad de la información, ni con procedimientos para verificar e identificar fallas potenciales en los sistemas informáticos, por lo que habría incumplido lo establecido en el penúltimo párrafo del Anexo 5 y en el numeral 5 del Anexo 4 del REGLAMENTO;
17. Igualmente, se advirtió que el sistema contable
“PRP” no generaba un balance general por grupo de manera automática, por lo que la empresa administradora habría cumplido lo señalado en el numeral 3 del Anexo 5 del REGLAMENTO y en el numeral 5 del Anexo 4 del REGLAMENTO;
18. Considerando las observaciones anteriores, se
emitió el Informe N° 1276-2023-SMV/10.2 (en adelante, INFORME 1276) concluyendo que PLAN RENTABLE estaría incumpliendo lo establecido en el numeral 5 del Anexo 4 y los numerales 3, 5 y penúltimo párrafo del Anexo 5 del REGLAMENTO acerca de las condiciones mínimas de infraestructura física y de capacidad tecnológica necesarios para el desarrollo de sus actividades, respectivamente;
19. Posteriormente, mediante el Oficio N° 4383-2023-
SMV/10 del 27 de setiembre de 2023 se otorgó a PLAN RENTABLE un plazo para subsanar las observaciones identificadas en el INFORME 1276;
20. Mediante dos escritos del 2 y 5 de octubre de 2023,
PLAN RENTABLE presentó documentación con el propósito de subsanar las observaciones realizadas. Sin embargo, mediante el Oficio N° 4626-2023-SMV/10.2 del 11 de octubre de 2023, la IGSE determinó que se mantenía la situación de inobservancia a las condiciones mínimas de infraestructura física y capacidad tecnológica:
PERÚ M
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“Anexo I, numeral 1, inciso 1.18 del Reglamento de Sanciones, aprobado por Resolución N° 035-2018-SMV/01”
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Source: Superintendencia del Mercado de Valores (Peru) — original document · Summary generated with machine assistance and reviewed before publication; the authoritative text is the regulator's original document. How RegAlert works
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